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María Isabel De La Torre Gómez. | Primer Tribunal Laboral Exp: 151/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Isabel De La Torre Gómez.
Demandado: Primer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 151/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Isabel De La Torre Gómez en contra de Primer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Febrero del 2023 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 151/2023

  • 04 de Julio del 2024

    Actor: MARÍA ISABEL DE LA TORRE GÓMEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado electrónicamente por el Secretario Instructor adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla; en atención a su contenido, dígase que mediante proveído de veintiséis de junio de esta anualidad, causó estado la resolución de veinte de mayo de dos mil veinticuatro (en la que se tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en este juicio de derechos fundamentales) y se ordenó el archivo del mismo como totalmente concluido; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Vuelvan las presentes actuaciones al archivo.

  • 27 de Junio del 2024

    Actor: MARÍA ISABEL DE LA TORRE GÓMEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 27 de Mayo del 2024

    Actor: MARÍA ISABEL DE LA TORRE GÓMEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA MARÍA ISABEL DE LA TORRE GÓMEZ: Puebla, Puebla, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de uno de febrero de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo directo ******.

  • 21 de Mayo del 2024

    Actor: MARÍA ISABEL DE LA TORRE GÓMEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de uno de febrero de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo directo ******.

  • 02 de Abril del 2024

    Actor: MARÍA ISABEL DE LA TORRE GÓMEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado electrónicamente por la Secretaria Instructora adscrita al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada de la diversa de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. En tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 08 de Marzo del 2024

    Actor: MARÍA ISABEL DE LA TORRE GÓMEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado electrónicamente por la Secretaria Instructora adscrita al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, remite copia certificada del desahogo de la audiencia de fecha veintiocho del citado mes y año, en la que el actuario de su adscripción se constituyó en el domicilio ubicado en Calle *********** en esta Ciudad de Puebla, en el área de afiliación y vigencia y requirió le fuera puesto a la vista el original del certificado de derechos a nombre de ************, con número de seguridad social ***********, expedido el veintinueve de mayo de dos mil, por *************, Jefe de Departamento de Afiliación, Vigencia y Verificación, y realizó el cotejo y compulsa con su original. En consecuencia de lo anterior, requiérase al juez responsable para que una vez que dicte el acuerdo en relación al desahogo de la diligencia que se señaló en el párrafo que antecede, lo informe de manera inmediata a este tribunal.

  • 26 de Febrero del 2024

    Actor: MARÍA ISABEL DE LA TORRE GÓMEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado electrónicamente por la Secretaria Instructora adscrita al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, remite copia certificada del acuerdo de diecinueve de febrero de este año, del que advierte que dejó insubsistente la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, y se señaló las once horas del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, para que el actuario de la adscripción se constituya en el domicilio ubicado en Calle Cuatro de Norte, Número Dos Mil Cinco, en esta Ciudad de Puebla, en el área de afiliación y vigencia y requiera le sea puesto a la vista el original del certificado de derechos a nombre de ************, con número de seguridad social *************, expedido el veintinueve de mayo de dos mil, por ***************, Jefe de Departamento de Afiliación, Vigencia y Verificación, cuya copia simple obra agregada a foja diecisiete del expediente físico y realice el cotejo y compulsa con su original. En consecuencia de lo anterior, requiérasele a la responsable para que una vez que se lleve a cabo el desahogo de la audiencia señalada en el párrafo que antecede, lo informe de manera inmediata a este tribunal

  • 20 de Febrero del 2024

    Actor: MARÍA ISABEL DE LA TORRE GÓMEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio signado electrónicamente por el Secretario Instructor adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, informa que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés y ordenó turnar el expediente laboral al Juez de Distrito, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por este órgano colegiado. En consecuencia, requiérasele para que en el plazo de tres días, remita copia certificada del acuerdo que haya recaído conforme a lo ordenado en la sentencia en comento, para que este tribunal se encuentre en condiciones de acordar lo relativo y vigilar su cumplimiento.

  • 09 de Febrero del 2024

    Actor: MARÍA ISABEL DE LA TORRE GÓMEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, en sesión ordinaria celebrada el uno de febrero de dos mil veinticuatro. PRIMERO. Para reponer el procedimiento por vicios procesales, la Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra la sentencia emitida el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, dictada en el juicio laboral ******* del índice del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla y su ejecución. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en ésta.

  • 28 de Marzo del 2023

    Actor: MARÍA ISABEL DE LA TORRE GÓMEZ.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, en atención al sorteo correspondiente.

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