Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Isabel García Vázquez
Demandado: Congreso Del Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 129/2016 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María Isabel García Vázquez en contra de Congreso Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Julio del 2016 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete. se advierte que en proveído de once de agosto pasado, se ordenó que una vez que se encontrara debidamente integrado el presente expediente se acordaría lo relativo a su archivo, aspecto que ya aconteció pues del mismo se advierte la constancia de notificación realizada al Congreso del estado de Puebla, en consecuencia se acuerda: No existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el considerando Décimo Sexto del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y atento a lo establecido en el Punto Vigésimo Primero del referido Acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en su momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios y la sentencia, tal como lo señala la fracción IV del referido punto.
Puebla, Puebla, ocho de agosto de dos mil diecisiete. Agréguese la razón actuarial de cuenta, de la que se advierte la imposibilidad que tuvo el actuario judicial adscrito a este tribunal colegiado, para notificar el oficio dirigido al Congreso del Estado de Puebla, por los motivos asentados en la misma; en tales condiciones, estese en espera a que dicha dependencia reanude labores para poder efectuarla.
Puebla, Puebla, tres de agosto de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por el
Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el testimonio de la sentencia emitida el veintiuno de junio de dos mil diecisiete, en el amparo en revisión 1220/2016, recibido por este tribunal colegiado a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN del Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del que se desprende lo siguiente: Primero. En la materia de la competencia de esta Segunda Sala se confirma la sentencia recurrida. Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a María Isabel García Vázquez, en contra del artículo 55 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. Atento a lo anterior estese en espera a que la Superioridad remita los autos del juicio de amparo en revisión 129/2016, el diverso 25/2016 y el juicio de amparo indirecto 1723/2015, a efecto de que este tribunal pueda pronunciar el acuerdo que en derecho proceda.
Puebla, Puebla, diecisiete de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el proveído de trece de diciembre de dos mil dieciséis, recibido en este tribunal colegiado a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual acusa recibo del oficio 679/2016-A del índice de este colegiado, resolución de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, emitido por este colegiado, cuaderno principal del amparo en revisión 129/2016 de nuestro índice; y, tres anexos, e informa que asumió su competencia originaria, admitió y radicó el recurso de revisión hecho valer por la quejosa, con el número 1220/2016 de su índice, asimismo que fue turnado para la elaboración del proyecto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos integrante de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estese en espera a que la Superioridad resuelva el recurso en comento, y devuelva, en su caso, el expediente principal y anexos a este órgano colegiado, a efecto de emitir el acuerdo que en derecho corresponda.
PRIMERO. EN LA MATERIA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, SE DEJA INTOCADO EL SOBRESEIMIENTO EN
Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. se advierte que el presente asunto se encuentra turnado al Secretario de Tribunal Marco Martínez Meneses, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Ahora, toda vez que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, comisionó temporalmente a este tribunal colegiado al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, a partir del uno de noviembre de dos mil dieciséis y hasta en tanto lo determine el propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; se returna el expediente en que se actúa al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, para la formulación del proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, treinta de agosto de dos mil dieciséis. Agréguese el escrito presentado por la parte quejosa en el juicio de amparo indirecto 1723/2015; no ha lugar a tener por hechas las manifestaciones que realiza, dado que la Ley de Amparo no contempla la expresión de alegatos en el recurso de revisión. Ahora bien, respecto a las copias y originales de la pruebas que adjunta a su escrito, dígasele que no ha lugar a admitirlas, toda vez que el artículo 93, fracción VII de la Ley de Amparo, establece que sólo se tomarán en consideración las pruebas que se hubieren rendido ante el Juez de Distrito y del juicio de amparo indirecto 1723/2015 se advierte que el A quo tuvo a la vista en la audiencia constitucional de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis (foja 202 del amparo indirecto) las pruebas que ofreció la parte quejosa, sin que de dichas constancias, se adviertan las documentales que ahora se pretenden ofrecer como medio de prueba. Asimismo, en el caso no se está en la excepción a que alude el precepto legal citado, que dice "salvo aquellas que tiendan a desestimar el sobreseimiento fuera de audiencia constitucional", ya que la resolución emitida en el juicio de amparo indirecto, no se trata de un sobreseimiento fuera de audiencia constitucional, pues dicho sobreseimiento fue decretado en la sentencia emitida por el Juez de origen. Vuelvan los autos a la ponencia a la que se encuentran turnados.
túrnense los autos a la ponencia de la Magistrada que suscribe Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, ocho de julio de dos mil dieciséis. En cumplimiento al acuerdo plenario de esta misma fecha, mediante el cual se acepta la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto por María Isabel García Vázquez, en contra de la sentencia de treinta de mayo de dos mil dieciséis. ADMISIÓN el recurso de revisión se presentó oportunamente, se admite. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios y autorizados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.
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