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María Isabel García Vázquez | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 13/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Isabel García Vázquez
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 13/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Isabel García Vázquez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Enero del 2020 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 13/2020

  • 23 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubiesen interpuesto recurso de inconformidad en contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria de que es susceptible de depuración en su momento.

  • 26 de Enero del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LOS TERCEROS INTERESADOS SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA: Puebla, Puebla, veinte de enero de dos mil veintiuno. Vistos los efectos para los que se concedió la protección constitucional, en concatenación con las constancias remitidas por la autoridad responsable para justificar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se tiene por cumplida la sentencia de amparo, en virtud de que el tribunal responsable acató los aspectos vinculados con los efectos de la concesión de amparo al haber dejado insubsistente el laudo reclamado y emitir uno nuevo con las pautas ordenadas en la ejecutoria. Por último, se hace del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 del propio ordenamiento legal.

  • 21 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, veinte de enero de dos mil veintiuno. Vistos los efectos para los que se concedió la protección constitucional, en concatenación con las constancias remitidas por la autoridad responsable para justificar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se tiene por cumplida la sentencia de amparo, en virtud de que el tribunal responsable acató los aspectos vinculados con los efectos de la concesión de amparo al haber dejado insubsistente el laudo reclamado y emitir uno nuevo con las pautas ordenadas en la ejecutoria. Por último, se hace del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 del propio ordenamiento legal.

  • 09 de Noviembre del 2020

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, tres de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remiten copia autógrafa del laudo de veintinueve de octubre de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a computarse a partir de la fecha en que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 05 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido, para los efectos legales procedentes, el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remiten copia certificada de las constancias de notificación a las partes del laudo de veintinueve de octubre del año en curso, con el cual pretenden dar cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto.

  • 04 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, tres de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remiten copia autógrafa del laudo de veintinueve de octubre de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a computarse a partir de la fecha en que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 26 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla, veintitrés de octubre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual acusan recibo del testimonio de la sentencia de amparo y del expediente de origen y remiten copia autógrafa del acuerdo de diecinueve de octubre del año en curso, así como copia certificada de las constancias de notificación del mismo a las partes, por el que la autoridad responsable dejó insubsistente el laudo de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve y ordenó turnar el juicio natural a proyecto de resolución. En tales condiciones, requiérase al Tribunal responsable para que una vez que dicte el laudo ordenado en la ejecutoria constitucional, en el plazo otorgado para ello, remita copia certificada del mismo a este Tribunal Colegiado. Por otra parte, en relación a las manifestaciones que realiza la autoridad oficiante en el sentido de que se le otorgué una prórroga para el cumplimiento de la sentencia en cita, dígasele que aún no fenece el plazo ordinario otorgado en dicha ejecutoria para tal efecto, por lo que, si bien es un hecho notorio que en la actividad jurisdiccional a nivel nacional se decretó la suspensión de labores con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus SARSCOV2 (COVID19) y que dicha medida en algunos órganos, como en el caso de la autoridad remitente, ya fue levantada, no menos cierto es que los efectos negativos que la misma provocó, como el regazo en sus actuaciones o el número limitado de trabajadores que pueden acudir a laborar, no serán superados de forma inmediata. Pese a ello, como entes del estado, tanto este Tribunal Colegiado como la autoridad responsable, debemos de cumplir con los imperativos constitucionales y legales y continuar con la tramitación de los asuntos sometidos a nuestro conocimiento hasta su conclusión, respetando en la medida de lo posible los plazos previstos en las legislaciones correspondientes. En consecuencia, se requiere a la autoridad responsable para que dé cumplimiento al requerimiento formulado en este acuerdo, en tanto sus recursos humanos y materiales se lo permitan, con la mayor prontitud posible.

  • 13 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, doce de agosto de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito signado por Remigio Martínez Gallardo, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la quejosa María Isabel García Vázquez, cuya personalidad se le reconoció en proveído de seis de enero del año en curso, a través del cual revoca el domicilio que tenía señalado para recibir notificaciones y señala uno nuevo para tal efecto. En ese sentido, con fundamento en los artículos 175, fracción I y 27, fracción I de la Ley de Amparo, se tiene como nuevo domicilio de la parte quejosa para recibir notificaciones el que precisa en el ocurso de cuenta, quedando revocado cualquier otro proporcionado con antelación ante este órgano colegiado.

  • 13 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, doce de agosto de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito signado por Remigio Martínez Gallardo, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la quejosa María Isabel García Vázquez, cuya personalidad se le reconoció en proveído de seis de enero del año en curso, a través del cual revoca el domicilio que tenía señalado para recibir notificaciones y señala uno nuevo para tal efecto. En ese sentido, con fundamento en los artículos 175, fracción I y 27, fracción I de la Ley de Amparo, se tiene como nuevo domicilio de la parte quejosa para recibir notificaciones el que precisa en el ocurso de cuenta, quedando revocado cualquier otro proporcionado con antelación ante este órgano colegiado.

  • 13 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, doce de agosto de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito signado por Remigio Martínez Gallardo, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la quejosa María Isabel García Vázquez, cuya personalidad se le reconoció en proveído de seis de enero del año en curso, a través del cual revoca el domicilio que tenía señalado para recibir notificaciones y señala uno nuevo para tal efecto. En ese sentido, con fundamento en los artículos 175, fracción I y 27, fracción I de la Ley de Amparo, se tiene como nuevo domicilio de la parte quejosa para recibir notificaciones el que precisa en el ocurso de cuenta, quedando revocado cualquier otro proporcionado con antelación ante este órgano colegiado.

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