Federal
> Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: María Isabel Pacheco González
Demandado: Primera Sala Colegiada Civil De Ecatepec Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 275/2019 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Isabel Pacheco González en contra de Primera Sala Colegiada Civil De Ecatepec Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 11 de Abril del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.
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. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo
Actor: María Isabel Pacheco González
Demandado: Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo
Se tiene por recibido el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, mediante el cual devuelve diligenciado el despacho 190/2019, del índice de este Tribunal Federal, mediante el cual se le solicitó notificar personalmente a la parte quejosa el auto de diez de abril de dos mil diecinueve, dictado en el presente expediente, por el cual este Órgano Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto en que se acta. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa en su numeral 2º, agréguense a los autos el oficio y despacho de mérito, para los efectos legales a que haya lugar. Acúsese recibo de estilo correspondiente. Finalmente, toda vez que el presente asunto ya se encuentra en el archivo, se ordena devolverlo al mismo
Actor: María Isabel Pacheco González
Demandado: Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
Se tiene por recibido el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, mediante el cual devuelve diligenciado el despacho 190/2019, del índice de este Tribunal Federal, mediante el cual se le solicitó notificar personalmente a la parte quejosa el auto de diez de abril de dos mil diecinueve, dictado en el presente expediente, por el cual este Órgano Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto en que se acta. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa en su numeral 2º, agréguense a los autos el oficio y despacho de mérito, para los efectos legales a que haya lugar. Acúsese recibo de estilo correspondiente. Finalmente, toda vez que el presente asunto ya se encuentra en el archivo, se ordena devolverlo al mismo
Visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del presente asunto y se remitió la demanda original, así como las constancias relativas a la autoridad competente, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este juicio de garantías como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por ello, se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIDO, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales
Actor: María Isabel Pacheco González
Demandado: Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
Visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del presente asunto y se remitió la demanda original, así como las constancias relativas a la autoridad competente, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este juicio de garantías como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por ello, se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIDO, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Federal se declara legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo promovida por MARÍA ISABEL PACHECO GONZÁLEZ, por propio derecho, por lo cual, se ordena remitir la demanda de amparo con sus anexos, al Juzgado de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en Turno. Ahora, toda vez que el quejoso señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado fuera de la residencia de este Tribunal Colegiado; en consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo vigente y con fundamento en los artículos 298, 299 y 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en vigor, líbrese despacho al Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, en turno, para que en auxilio de las labores de este Órgano Jurisdiccional, tenga a bien ordenar a quien corresponda, notifique el presente proveído al quejoso MARÍA ISABEL PACHECO GONZÁLEZ, en el domicilio ubicado en la **********; habilitando para tal efecto días y horas inhábiles, y al efecto lo requiera para que con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su numeral 2º, dentro del término improrrogable de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de mérito, señale un domicilio procesal que se ubique dentro de la residencia de este Tribunal, apercibido que de no hacerlo así, sin mayor proveído, las subsecuentes notificaciones, aún las de índole personal que se ordenen en el presente expediente le serán practicadas por medio de lista; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción I, inciso k) y 27, fracción II de la Ley de Amparo aplicable; hecho lo cual remita las constancias respectivas. Por otra parte, en relación con los diversos autorizados, se les reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones; limitación que subsiste hasta en tanto se acredite que pueden ejercer la profesión de licenciados en derecho, y su cédula profesional se encuentre registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho; ello, sin perjuicio de que aquéllas personas que ya tengan su cédula profesional registrada podrán promover en el presente asunto en los términos más amplios que consagra el mencionado precepto legal, circunstancia que al efecto se verificará en el momento en que ocurran ante este Tribunal Colegiado
Actor: María Isabel Pacheco González
Demandado: Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Federal se declara legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo promovida por MARÍA ISABEL PACHECO GONZÁLEZ, por propio derecho, por lo cual, se ordena remitir la demanda de amparo con sus anexos, al Juzgado de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en Turno. Ahora, toda vez que el quejoso señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado fuera de la residencia de este Tribunal Colegiado; en consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo vigente y con fundamento en los artículos 298, 299 y 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en vigor, líbrese despacho al Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, en turno, para que en auxilio de las labores de este Órgano Jurisdiccional, tenga a bien ordenar a quien corresponda, notifique el presente proveído al quejoso MARÍA ISABEL PACHECO GONZÁLEZ, en el domicilio ubicado en la **********; habilitando para tal efecto días y horas inhábiles, y al efecto lo requiera para que con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su numeral 2º, dentro del término improrrogable de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de mérito, señale un domicilio procesal que se ubique dentro de la residencia de este Tribunal, apercibido que de no hacerlo así, sin mayor proveído, las subsecuentes notificaciones, aún las de índole personal que se ordenen en el presente expediente le serán practicadas por medio de lista; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción I, inciso k) y 27, fracción II de la Ley de Amparo aplicable; hecho lo cual remita las constancias respectivas. Por otra parte, en relación con los diversos autorizados, se les reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones; limitación que subsiste hasta en tanto se acredite que pueden ejercer la profesión de licenciados en derecho, y su cédula profesional se encuentre registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho; ello, sin perjuicio de que aquéllas personas que ya tengan su cédula profesional registrada podrán promover en el presente asunto en los términos más amplios que consagra el mencionado precepto legal, circunstancia que al efecto se verificará en el momento en que ocurran ante este Tribunal Colegiado
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