Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: María Isabel Pérez Monayo, Por Sí Y Como Albacea De La Sucesión A Bienes De Rubén Lomelí Loza
Demandado: Juez Décimo Octavo En Materia Oral Mercantil Del Primer Partido Judicial Del Estado De Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 9/2025 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por María Isabel Pérez Monayo, Por Sí Y Como Albacea De La Sucesión A Bienes De Rubén Lomelí Loza en contra de Juez Décimo Octavo En Materia Oral Mercantil Del Primer Partido Judicial Del Estado De Jalisco en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 09 de Enero del 2025 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: María Isabel Pérez Monayo, por sí y como albacea de la sucesión a bienes de Rubén Lomelí Loza
Demandado: Juez Décimo Octavo en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco
ÚNICO. Es procedente y fundado el recurso de queja
Actor: María Isabel Pérez Monayo, por sí y como albacea de la sucesión a bienes de Rubén Lomelí Loza
Demandado: Juez Décimo Octavo en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco
Atento el estado que guardan los autos, túrnese este asunto a la ponencia B, a cargo de la secretaria en funciones de magistrada Alma Nohemí Osorio Rojas, para los efectos del artículo 101 de la Ley de Amparo
Actor: María Isabel Pérez Monayo, por sí y como albacea de la sucesión a bienes de Rubén Lomelí Loza
Demandado: Juez Décimo Octavo en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco
Se admite el recurso de queja. Se tiene por rendido el informe materia del recurso de queja que ocupa la atención, para los efectos consiguientes. Comuníquese este acuerdo al agente del ministerio público de la federación adscrito y al juez responsable
Actor: María Isabel Pérez Monayo, por sí y como albacea de la sucesión a bienes de Rubén Lomelí Loza
Demandado: Juez Décimo Octavo en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco
A efecto de que este Tribunal Colegiado dé trámite al recurso de queja que nos ocupa y esté en aptitud de resolver lo que en derecho corresponda; se ordena requerir al juez, para que en el plazo de tres días hábiles contado a partir del siguiente al en que reciba el oficio que derive de esta determinación, remita el informe de la queja; para tal efecto, envíesele copia del escrito de agravios. Con fundamento en los artículos 253 y 263, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y, artículo 22, del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, la presidencia de este órgano colegiado ordena la apertura de expediente físico para ser agregadas únicamente las promociones físicas y constancias de notificaciones que resulten en este trámite. Personas autorizadas en amplios términos. En el escrito de agravios se advierte que señaló como tales a [...], a quienes de momento no ha lugar a tenerles como autorizados en amplios términos, ya que no firmaron de conformidad o aceptación el encargo que se les pretende otorgar en el escrito de agravios, ni existe constancia de que tengan reconocido carácter en el juicio de origen. Lo anterior es así, pues el artículo 12 de la Ley de Amparo, en su último párrafo, establece que en las materias civil, mercantil, laboral tratándose del patrón, administrativa y penal, el autorizado designado por las partes deberá acreditar estar legalmente facultados para ejercer la profesión de abogados, así, la autorización en amplios términos constituye un verdadero mandato judicial, de suerte que le son aplicables las reglas contenidas en el Código Civil Federal, en su numeral 2547 que es categórico en establecer que el mandato se reputa perfecto con la aceptación del mandatario, la que puede ser expresa o tácita. De ahí que resulte imperativo que aquel que sea designado autorizado en los términos mencionados, acepte y proteste el cargo conferido a fin de que el órgano de control constitucional le reconozca ese carácter. Además, en la medida en que los abogados acepten y protesten ese cargo, quedan protegidos tanto ellos como los que los nombran, puesto que puede suceder que una de las partes en el amparo designe a un autorizado sin que éste se entere y, por ende, que jamás participe en el asunto. Luego, si en el manejo del procedimiento constitucional hubiera negligencia, sería factible que al autorizado le finquen responsabilidades civiles, penales o administrativas, lo que no sería justo dado que no tuvo la oportunidad de comparecer al amparo; como tampoco lo sería el hecho de que, sin aportar nada al juicio, un autorizado reclamara el pago de honorarios por el solo hecho de habérsele investido como tal. Asimismo, es posible que una de las partes en el juicio de garantías tenga conocimiento que algún Juez o Magistrado se encuentra impedido para conocer de los asuntos en que participe o intervenga algún abogado litigante y, aprovechándose de esa situación, designe al profesionista como autorizado -sin que éste se entere- sólo para conseguir el impedimento del funcionario. Situaciones que se evitarán si los profesionistas del derecho aceptan y protestan el aludido cargo. En esas condiciones, una vez que los profesionistas indicados en el párrafo precedente, acepten el encargo de autorizados, ya sea mediante promoción firmada electrónica, o por comparecencia en este órgano jurisdiccional, en un horario de nueve treinta a las catorce treinta horas de lunes a viernes, y previa identificación, se proveerá lo conducente Se autoriza la consulta vía electrónica, a la parte que representa, del expediente que se integra en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación -relativo al expediente en que se actúa- con el usuario [...], accesible en la dirección: www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea. Subsiste la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. De ese modo, se exhorta a las partes para que en su caso, transiten en la modalidad de expediente electrónico y juicio de amparo en línea a través de los módulos tecnológicos y soluciones digitales creados por el Consejo de la Judicatura Federal. Ello de conformidad con los artículos 252, 253, 261, 262 y 263 del citado acuerdo, en la inteligencia de que bajo ninguna circunstancia se obstaculizara la posibilidad de que las partes actúen y presenten promociones por medios impresos. Se hace del conocimiento de la totalidad de las personas designadas como autorizados por las partes, que pueden ser registrados si acuden a alguno de los órganos federales. La sentencia que dicte en este asunto quedará a disposición del público para su consulta. Se comisiona a la Actuaria Judicial para el adecuado despacho de los asuntos. Por tanto, en caso necesario, se habilitan desde ahora días y horas inhábiles, así como a que ejerza sus facultades de investigación, en la práctica de notificaciones que se ordenen en este expediente. Hágase saber a las partes que a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, este tribunal colegiado está integrado por el magistrado Luis Núñez Sandoval, y por la secretaria en funciones de magistrada Alma Nohemí Osorio Rojas, designada por el Pleno de Consejo de la Judicatura Federal y la secretaria Laura Alicia Aquino Ochoa, en funciones de magistrada, designada por el Pleno de este Tribunal
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