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María Isabel Tenahua Sánchez. | Junta Especial Número 3 De La Exp: 775/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Isabel Tenahua Sánchez.
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 775/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Isabel Tenahua Sánchez en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Diciembre del 2022 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 775/2022

  • 30 de Enero del 2024

    Actor: MARÍA ISABEL TENAHUA SÁNCHEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 04 de Diciembre del 2023

    Actor: MARÍA ISABEL TENAHUA SÁNCHEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo 775/2022, en sesión de seis de julio de dos mil veintitrés, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.

  • 02 de Octubre del 2023

    Actor: MARÍA ISABEL TENAHUA SÁNCHEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por ********** en su carácter de apoderado legal de la quejosa ***********, mediante el cual solicita que se haga efectivo el apercibimiento de multa a la autoridad responsable, pues considera ha incurrido en desacato en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. No ha lugar acordar de conformidad, toda vez que de autos se advierte que la autoridad responsable dictó laudo en cumplimiento a la ejecutoria de amparo en fecha doce de septiembre de dos mil veintitrés, respecto del cual se ordenó dar vista a las partes mediante acuerdo de Presidencia de veintiséis de septiembre del año en curso. De ahí que resulte improcedente hacer efectivo el apercibimiento de multa.

  • 27 de Septiembre del 2023

    Actor: MARÍA ISABEL TENAHUA SÁNCHEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del acuerdo de veintiuno de julio de dos mil veintitrés donde ordenó dejar insubsistente el laudo reclamado; asimismo adjunta testimonio del laudo de doce de septiembre de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 18 de Septiembre del 2023

    Actor: MARÍA ISABEL TENAHUA SÁNCHEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que ha transcurrido el plazo otorgado a la autoridad responsable para que remitiera el laudo dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo sin que lo haya hecho; consecuentemente requiérasele para que en el plazo improrrogable de tres días deje insubsistente el laudo reclamado de doce de agosto de dos mil veintidós y, remita el testimonio del nuevo laudo.

  • 13 de Julio del 2023

    Actor: MARÍA ISABEL TENAHUA SÁNCHEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de seis de julio de dos mil veintitrés. PRIMERO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a MARÍA ISABEL TENAHUA SÁNCHEZ, para efectos por vicios de fondo y por vicios de forma, contra el laudo de doce de agosto de dos mil veintidós, dictado por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral de origen. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta responsable, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado al efecto.

  • 03 de Julio del 2023

    Actor: MARÍA ISABEL TENAHUA SÁNCHEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de junio de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, se hace saber a las partes para los efectos legales a que haya lugar, que a partir del veintinueve de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta Gloria García Reyes se reintegró a sus funciones.

  • 15 de Junio del 2023

    Actor: MARÍA ISABEL TENAHUA SÁNCHEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto el contenido del oficio CCJ/ST/3345/2023, firmado electrónicamente por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunica a este tribunal, la autorización para que el licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario adscrito a este Tribunal Colegiado, desempeñe las funciones de Magistrado de Circuito, con motivo de la licencia respectiva que le fue otorgada por el citado Consejo a la señora Magistrada Gloria García Reyes. En atención a lo anterior, se hace saber a las partes que a partir del diecinueve al treinta de junio del año en curso, el pleno de este Tribunal Colegiado se integra por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente) y José Ybraín Hernández Lima, y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata.

  • 08 de Febrero del 2023

    Actor: MARÍA ISABEL TENAHUA SÁNCHEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, en atención al sorteo correspondiente.

  • 12 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo presentada por María Isabel Tenahua Sánchez, a través de su apoderado legal José Manuel Durán Vázquez, en contra del laudo de doce de agosto de dos mil veintidós, dictado en el expediente 64/2019, de su índice. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegada a la persona que indica en el oficio de cuenta. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver la demanda instaurada, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 775/2022; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al presente juicio de amparo al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que fueron nombrados únicamente para recibir notificaciones. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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