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María Isabel Zenaida Escalona Hernández | Ricardo Andrade Exp: 75/2009

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: María Isabel Zenaida Escalona Hernández | María Isabel Zenaida Escalona Hernández
Demandado: Ricardo Andrade Zempoalteca
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 75/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por María Isabel Zenaida Escalona Hernández en contra de Ricardo Andrade Zempoalteca en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 26 de Abril del 2010 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 75/2009

  • 08 de Octubre del 2019

    Actor: MARÍA ISABEL ZENAIDA ESCALONA HERNÁNDEZ

    Demandado: Ricardo Andrade Zempoalteca

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que en proveído de veintitrés de abril de dos mil diez, se ordenó el archivo definitivo y se proveyó lo relativo a la relevancia documental del presente asunto; sin embargo, se omitió proveer sobre el destino del expediente. En consecuencia, hágase la precisión que el expediente en que se actúa es DESTRUIBLE

  • 26 de Abril del 2010

    Actor: MARÍA ISABEL ZENAIDA ESCALONA HERNÁNDEZ

    Demandado: Ricardo Andrade Zempoalteca

    Visto el estado de los autos de los que se advierte que mediante proveído de ocho de enero de dos mil diez, se decretó la caducidad del presente expediente; asimismo por acuerdo de cinco de abril de dos mil diez, se declaró que dicha resolución causó estado, ordenándose la devolución a la parte actora del documento base de la acción. Por otra parte, de autos se advierte que mediante diligencia de veintitrés de abril de dos mil diez, se devolvió a la parte actora el documento que anexó al escrito de demanda. En tal virtud háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que se encuentren glosadas la totalidad de las constancias de notificación a las partes del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese este asunto como totalmente concluido. Ahora bien, con apoyo en los artículos décimo primero y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

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