Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: María Isabel Zenaida Escalona Hernández (endosataria En Propiedad) | María Mónica Flores Aguilar
Demandado: Galdina Pérez Salcedo
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 160/2007 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por María Isabel Zenaida Escalona Hernández (Endosataria En Propiedad) en contra de Galdina Pérez Salcedo en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 09 de Julio del 2007 y cuenta con 36 Notificaciones.
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Actor: MARÍA ISABEL ZENAIDA ESCALONA HERNÁNDEZ (ENDOSATARIA EN PROPIEDAD)
Demandado: GALDINA PÉREZ SALCEDO
Visto el escrito signado por ***, en su carácter de parte actora, por el cual señala domicilio para oír y recibir notificaciones. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte actora, el indicado en el escrito de cuenta
Actor: MARÍA MÓNICA FLORES AGUILAR
Demandado: GALDINA PÉREZ SALCEDO
Visto el estado procesal que guardan los autos y advirtiendo que por Acuerdo General 3/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitido en sesión ordinaria de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho y publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de febrero de dos mil dieciocho, se autorizó el cambio de residencia y domicilio de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, al diverso ubicado en el SEGUNDO PISO, ALA B, DEL EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SITO EN PREDIO RÚSTICO, EN SANTA ANITA HUILOAC, CÓDIGO POSTAL 90407, MUNICIPIO DE APIZACO, TLAXCALA; en la inteligencia que, las labores de este órgano jurisdiccional en ese lugar, comenzaron a partir del DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. En tal virtud, hágase saber lo anterior a las partes, para que en el término de tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio de Apizaco, Tlaxcala (el cual deberá ser claro, con el mayor número de referencias posibles), con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado
Actor: MARÍA ISABEL ZENAIDA ESCALONA HERNÁNDEZ (ENDOSATARIA EN PROPIEDAD)
Demandado: GALDINA PÉREZ SALCEDO
Se: R E S U E L V E: PRIMERO. Es procedente y fundado el incidente de liquidación de sentencia propuesto por la parte actora. SEGUNDO. Se aprueba la planilla de liquidación de sentencia presentada por la parte actora, por ***, por concepto de intereses moratorios, conforme a lo analizado en el considerando segundo de la presente resolución
Actor: MARÍA ISABEL ZENAIDA ESCALONA HERNÁNDEZ (ENDOSATARIA EN PROPIEDAD)
Demandado: GALDINA PÉREZ SALCEDO
Del estado procesal que guardan los autos. Precisado lo anterior, toda vez que de autos y la certificación que antecede, se advierte que la parte demandada no realizó manifestación alguna respecto al incidente de liquidación de sentencia promovido por la parte actora, en el término otorgado para ello mediante proveído de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, se hace efectivo el apercibimiento decretado y se tiene por perdido el derecho de la parte demandada para hacerlo. En consecuencia, este órgano jurisdiccional determina traer los autos a la vista para resolver lo que en derecho proceda sobre el incidente de liquidación de sentencia a que se hace mención
Actor: MARÍA ISABEL ZENAIDA ESCALONA HERNÁNDEZ (ENDOSATARIA EN PROPIEDAD)
Demandado: GALDINA PÉREZ SALCEDO
Visto el escrito signado por la actora ***, por el cual promueve incidente de liquidación de sentencia y solicita que con la copia del incidente se le corra traslado a la parte demandada para que promueva lo que a su interés convenga, además, que previos trámites de ley, se apruebe el incidente presentado. Se tiene la parte actora promoviendo incidente de liquidación de sentencia; por tanto, con la copia del escrito de cuenta córrase traslado a la parte demandada por el plazo de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por perdido su derecho a hacerlo. Por otro lado, en relación a la diversa solicitud de la parte actora, en el sentido de que se apruebe el incidente que promueve, dígase que una vez que transcurra el término de tres días señalado en el párrafo que antecede, este órgano jurisdiccional de oficio ordenará traer los autos a la vista, para emitir la resolución correspondiente
Actor: MARÍA ISABEL ZENAIDA ESCALONA HERNÁNDEZ (ENDOSATARIA EN PROPIEDAD)
Demandado: GALDINA PÉREZ SALCEDO
se: R E S U E L V E ÚNICO. Es procedente pero infundado el incidente de liquidación de sentencia planteado por las consideraciones expuestas en el último considerando de esta resolución
Actor: MARÍA ISABEL ZENAIDA ESCALONA HERNÁNDEZ (ENDOSATARIA EN PROPIEDAD)
Demandado: GALDINA PÉREZ SALCEDO
Visto el estado procesal que guardan los autos se advierte que por auto de siete de junio de dos mil diecisiete, se tuvo a la parte actora promoviendo actualización de incidente de liquidación de sentencia, con lo que se dio vista a la parte demandada por el término de tres días para que manifestará lo que a su interés conviniera. El auto señalado en líneas anteriores se notificó a la parte demandada el nueve de junio del año en cita. Precisado lo anterior, toda vez que de autos y la certificación que antecede, se advierte que la demandada no contestó la vista dada con el incidente de liquidación exhibido por la parte actora, en el término otorgado mediante proveído de siete de junio de dos mil diecisiete, en consecuencia, este órgano jurisdiccional determina traer los autos a la vista para resolver lo que en derecho proceda sobre el incidente en mención
Actor: MARÍA MÓNICA FLORES AGUILAR
Demandado: GALDINA PÉREZ SALCEDO
Visto el escrito signado por la actora; en atención a su contenido, se tiene la parte actora promoviendo incidente de liquidación de sentencia; por tanto, con la copia del escrito de cuenta córrase traslado a la parte demandada por el plazo de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo dentro de dicho plazo. Por otro lado, en relación a la diversa solicitud de la parte actora, en el sentido de que se apruebe el incidente que presenta, dígase que una vez que transcurra el término de tres días señalado en el párrafo que antecede, este órgano jurisdiccional de oficio ordenará traer los autos a la vista, para emitir la resolución correspondiente
Actor: MARÍA ISABEL ZENAIDA ESCALONA HERNÁNDEZ (ENDOSATARIA EN PROPIEDAD)
Demandado: GALDINA PÉREZ SALCEDO
se: R E S U E L V E: PRIMERO. Es procedente y fundado el incidente de liquidación de sentencia propuesto por la parte actora. SEGUNDO. Se aprueba la actualización de la planilla de liquidación de sentencia presentada por la parte actora, por la cantidad de ****** por concepto de intereses moratorios del periodo comprendido respecto del primer pagaré del dieciséis de julio de dos mil doce al quince de julio de dos mil dieciséis y del segundo pagaré del veinticuatro de julio de dos mil doce al veintitrés de junio de dos mil dieciséis. TERCERO. Se tiene como monto de condena actualizado para este asunto *****, la cual se integra por la cantidad principal e intereses moratorios, por las consideraciones expuestas en el último considerando de esta resolución
Actor: MARÍA ISABEL ZENAIDA ESCALONA HERNÁNDEZ (ENDOSATARIA EN PROPIEDAD)
Demandado: GALDINA PÉREZ SALCEDO
Visto el escrito de cuenta signado por la endosataria en propiedad; en atención a su contenido del estado procesal que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de veintidós de julio de dos mil dieciséis, se tuvo a la parte actora promoviendo incidente de liquidación de sentencia, con lo que se dio vista a la parte demandada por el término de tres días para que manifestará lo que a su interés conviniera. El auto señalado en líneas anteriores se notificó a la parte demandada el veinticinco de julio de dos mil dieciséis. Precisado lo anterior, toda vez que de autos y la certificación que antecede, se advierte que la parte demandada no contestó la vista dada con el incidente de liquidación exhibido por la parte actora, en el término otorgado mediante proveído de veintidós de julio de dos mil dieciséis, en consecuencia, como lo solicita la parte actora este órgano jurisdiccional determina traer los autos a la vista para resolver lo que en derecho proceda sobre el incidente de liquidación de sentencia a que se hace mención
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