Federal
> Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: María José Macías Hernández
Demandado: Juez De Primera Instancia Mixto, Magdalena De Kino Sonora
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 128/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María José Macías Hernández en contra de Juez De Primera Instancia Mixto, Magdalena De Kino Sonora en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 18 de Junio del 2018 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Visto que ha transcurrido el plazo para recurrir la resolución cuyo engrose concluyó el veintisiete de julio del año en curso, se declara que la sentencia que negó la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales, por tanto archívese el presente expediente como asunto concluido. El presente juicio será susceptible de depuración y el original y duplicado del incidente de suspensión son susceptible de destrucción. Sin relevancia documental.
Se dicta audiencia y resolución constitucional que dice: Primero. La Justicia de la Unión no Ampara ni Protege.- Segundo.- Se procede a la captura de la misma.
Se agrega telegrama sin mayor pronunciamiento.
Se difiere audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de julio del año en curso.
Agréguese el informe justificado y prueba documental que remite autoridad. Dese vista a las partes.
Toda vez que el plazo concedió al tercero interesado para señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, se ordena notificarle por medio de lista, en tanto señale domicilio procesal en esta ciudad.
Se agrega despacho diligenciado, acúsese de estilo. Por otra parte y toda vez que el plazo concedió al tercero interesado para señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, se ordena notificarle por medio de lista, en tanto señale domicilio procesal en esta ciudad. Provéase lo conducente en el incidente de suspensión del cual deriva el presente asunto.
Se celebra audiencia y Resolución incidental, resultando: ÚNICO: Se niega suspensión definitiva.
Agréguese oficio de autoridzad y téngasele por ofrecidas las pruebas documentales, se ordena dar vis
Se admite demanda de amparo, se requiere a las autoridades señaladas como responsables para que rindan sus informes justificados, se señalan las diez horas con diez minutos del trece de julio del año en curso del, para la celebración de la audiencia constitucional; se ordena girar despacho a fin de rezalizar emplazamiento. Asimismo se tiene por ofrecida docuental.
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