Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Josefina Torres Alejo
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 160/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Josefina Torres Alejo en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Marzo del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, diecinueve de junio de dos mil veinte. Agréguese únicamente para que obre como corresponda, el escrito firmado y presentado electrónicamente por Elizabeth Aguilar Pérez, presentado a través del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, sin que haya lugar a acordar la solicitud en atención a que no tiene reconocido el carácter de autorizada de la parte quejosa. Atento a lo anterior, se instruye al Secretario de Acuerdos para que informe a la promovente lo acordado, en el entendido de que ello no implica una notificación formal en términos de la Ley de Amparo; ello en virtud de que en términos del acuerdo al Acuerdo general 13/2020 del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, no están trascurriendo plazos; asimismo dígasele que una vez que este órgano jurisdiccional reanude labores con normalidad, se practicará por lista. Cúmplase y en su momento notifíquese.
Puebla, Puebla, diecinueve de junio de dos mil veinte. Agréguese únicamente para que obre como corresponda, el escrito firmado y presentado electrónicamente por Elizabeth Aguilar Pérez, presentado a través del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, sin que haya lugar a acordar la solicitud en atención a que no tiene reconocido el carácter de autorizada de la parte quejosa. Atento a lo anterior, se instruye al Secretario de Acuerdos para que informe a la promovente lo acordado, en el entendido de que ello no implica una notificación formal en términos de la Ley de Amparo; ello en virtud de que en términos del acuerdo al Acuerdo general 13/2020 del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, no están trascurriendo plazos; asimismo dígasele que una vez que este órgano jurisdiccional reanude labores con normalidad, se practicará por lista. Cúmplase y en su momento notifíquese.
Puebla, Puebla, primero de agosto de dos mil diecinueve. De las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que mediante acuerdo plenario de once de julio de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional declaró su legal incompetencia para conocer del asunto y ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para su turno; archívese este asunto y tomando en consideración que el presente se trata de un cuaderno de antecedentes, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.
PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito carece de competencia legal, para conocer de la demanda promovida por María Josefina Torres Alejo, contra la falta de emplazamiento al juicio laboral 1687/2014, de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla. SEGUNDO. Remítanse los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a efecto de que los turne al Juez de Distrito que corresponda, para que se avoque al conocimiento respectivo.
Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil diecinueve. Túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.
Puebla, Puebla, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Agréguese a sus autos para que surta l
Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta responsable, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de seis de marzo del año en curso, remite el original del escrito de presentación y de la demanda de amparo promovida por María Josefina Torres Alejo, a través de quien se ostenta como su apoderado Héctor Aurelio González Galindo. Por otra parte, agréguense a los presentes autos los escritos signados por Ofelia Irma Fernández Vargas, Leticia Maldonado Fernández, y Víctor Manuel Maldonado Fernández, por los que promueven amparo adhesivo. Ahora bien, en primer término cabe precisar que en auto de seis de marzo del presente año, no fue posible pronunciarse sobre la admisión de la demanda de amparo promovida por María Josefina Torres Alejo, en razón de que la autoridad responsable había remitido copia simple de la misma. En ese contexto, no obstante que en el oficio de cuenta se remite el original de dicha demanda, no es posible pronunciarse sobre su trámite, dado que los autos del juicio laboral de origen fueron devueltos a la autoridad responsable, mediante auto de seis de marzo del año que transcurre, emitido en el amparo directo 164/2019 del índice de este tribunal colegiado, el cual guarda relación con el presente asunto. Consecuentemente SE RESERVA PROVEER respecto de la demanda de amparo promovida por María Josefina Torres Alejo, a través de quien se ostenta como su apoderado Héctor Aurelio González Galindo, hasta en tanto la autoridad responsable desahogue el requerimiento realizado en el diverso amparo directo 164/2019. Respecto a los escritos signados por Ofelia Irma Fernández Vargas, Leticia Maldonado Fernández, y Víctor Manuel Maldonado Fernández, deberá estarse a lo acordado en el párrafo anterior.
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