Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: María Julia Corona Lima
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 771/2000 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Julia Corona Lima en contra de Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició en el año 2000 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: MARÍA JULIA CORONA LIMA
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO
Agréguese a los presentes autos el escrito signado por María Julia Gema Corona Lima, quien promueve en su carácter de representante común de los quejosos, atento a su contenido dígasele a la promovente que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en razón de que se ordenó la depuración del mencionado expediente
Actor: MARÍA JULIA CORONA LIMA
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO
Expídase a la parte quejosa la copia certificada que solicita, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos
Actor: MARÍA JULIA CORONA LIMA
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el auto de diecisiete de abril del año en curso, que dice: "...Visto que el presente expediente es susceptible de depuración y se va a proceder a su destrucción, dése vista a la parte quejosa para que en el término de tres días manifieste si solicita copia certificada del expediente, con el apercibimiento que de no hacerlo, se procederá a su destrucción, previa a notación en el libro de gobierno..."
Actor: MARÍA JULIA CORONA LIMA
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO
Visto que el presente expediente es susceptible de depuración y se va a proceder a su destrucción, dése vista a la parte quejosa para que en el término de tres días manifieste si solicita copia certificada del expediente, con el apercibimiento que de no hacerlo, se procederá a su destrucción, previa a notación en el libro de gobierno. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE
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