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Maria Leticia Macias Cruz. | Agente Primero Del Ministerio Pú Exp: 267/2016

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Maria Leticia Macias Cruz.
Demandado: Agente Primero Del Ministerio Público Investigador, Con Sede En La Ciudad De Río Bravo, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 267/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maria Leticia Macias Cruz en contra de Agente Primero Del Ministerio Público Investigador, Con Sede En La Ciudad De Río Bravo, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Abril del 2016 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 267/2016

  • 06 de Diciembre del 2016

    CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA

  • 15 de Noviembre del 2016

    Visto el estado que guardan los autos, se desprende que la quejosa MARÍA LETICIA MACÍAS CRUZ, se duele de "...la omisión de acordar el escrito en el que se solicitó a la autoridad responsable inhibirse en el conocimiento de la Averiguación Previa 949/2015, que se sigue en la Agencia Segundo del Ministerio Público Investigador en Río Bravo"; esto es, un acto acaecido en la averiguación previa, que atribuyó a la autoridad responsable Agente Segundo del Ministerio Público Investigador, con sede en Río Bravo, Tamaulipas. Ahora bien, debe decirse que en el presente caso no es posible estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, en los términos que lo solicita la quejosa y que es materia del presente juicio, en virtud de que por aquél, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo. El aserto de lo anterior, tiene base en el hecho notorio que invoca el suscrito juzgador, de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, respecto de que, los hechos aducidos en la demanda de amparo, tienen relación al diverso juicio de amparo 730/2016-I, tramitado por la aludida quejosa, del cual conoce esta autoridad.

  • 14 de Noviembre del 2016

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1209/2016, signado por la autoridad responsable Agente Primero del Ministerio Público Investigador, con sede en Río Bravo, Tamaulipas, a través del cual, en atención a lo requerido por este Juzgado de Distrito mediante proveído de once de octubre de dos mil dieciséis, remite copia certificada del oficio a través del cual consignó la averiguación previa 949/2015, instaurada en contra de la quejosa María Leticia Macías Cruz, al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal en Río Bravo, Tamaulipas.

  • 13 de Octubre del 2016

    Por tanto, a efecto de dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional, y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para su desahogo.

  • 12 de Septiembre del 2016

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2357/2015, signado por el Agente Primero del Ministerio Público Investigador, con sede en Río Bravo, Tamaulipas, a través del cual, en cumplimiento a lo requerido por este Juzgado de Distrito mediante proveído de seis de septiembre de dos mil dieciséis, informa que la averiguación previa 949/2015 se estaba integrando en la Agencia Segunda del Ministerio Público Investigador, cuyo titular que cubría por Ministerio de Ley, era el Licenciado Raúl Galindo Vira, mismo que dejó dicha comisión el cinco de abril de dos mil dieciséis, tomando posesión de la mencionada agencia Luis Javier Rodríguez de la Rosa, hasta el trece de junio de dos mil dieciséis; lo anterior, en razón del decreto 20/2016, publicado en el periódico oficial del estado el siete de junio de dos mil dieciséis, que estableció la desaparición de la Agencia Segunda Investigadora en esa ciudad, por lo que se asignaron los expedientes de la mencionada agencia a la Delegación Regional de Justicia en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad. Sin embargo, el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, los expedientes en comento fueron reasignados a la Agencia Primera Investigadora, con sede en Río Bravo, Tamaulipas, misma que continuó con la investigación del sumario, ejerciendo posteriormente acción penal el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el cual por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal de Río Bravo, Tamaulipas, anexando a su oficio en comento, el diverso a través del cual remitió dicha averiguación previa al juzgado anteriormente señalado; motivo por el cual aduce encontrarse imposibilitado para remitir copias certificadas de lo requerido por este órgano jurisdiccional mediante proveído de seis de septiembre de dos mil dieciséis; con lo anterior, dese vista a las partes para que manifiesten lo que sus intereses legales convenga. No obstante lo anterior, toda vez que del análisis de la constancia que envió en apoyo a lo anteriormente descrito, se advierte que ésta es ilegible, pues del sello de acuse de recibo de la oficialía de partes de los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal en el Estado de Tamaulipas, con sede en Río Bravo, no se aprecia la fecha y hora en que la mencionada autoridad recepcionó el expediente de mérito, circunstancia que se estima necesaria para resolver el presente asunto; por tanto, con fundamento en el artículo 75 de la ley de la materia, requiérase por última ocasión, y vía telegráfica, al Agente del Ministerio Público investigador, con sede en Río Bravo, Tamaulipas, para que dentro del término de tres días, contado a partir de que quede legalmente notificada del presente proveído, remita de manera legible, completa y ordenada, copia certificada del oficio anteriormente señalado, así como del acuerdo que, en su caso, haya recaído al escrito presentado por la parte quejosa el ocho de enero de dos mil dieciséis, en la citada averiguación previa; lo anterior, toda vez que resultan necesarias para resolver el presente juicio de amparo. ...

  • 07 de Septiembre del 2016

    ...ACUERDO...

  • 02 de Agosto del 2016

    Vista la certificación de cuenta, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que no se encuentra debidamente integrado el expediente en que se actúa, toda vez que la autoridad responsable Agente Segundo del Ministerio Público Investigador, con sede en Río Bravo, Tamaulipas, no ha dado cumplimiento al requerimiento que se le hizo en proveído de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, en el que no se le tuvo por rindiendo su informe justificado, pues se le requirió para que aclarara el mismo en relación con el acto aquí reclamado por la quejosa María Leticia Macías Cruz, quien señaló como tal el siguiente: La omisión de acordar el escrito en el que se solicitó a la autoridad responsable inhibirse en el conocimiento de la Averiguación Previa 949/2015, que se sigue ante la Agencia Segunda del Ministerio Público Investigador en Río Bravo. Ya que la autoridad responsable de referencia, rindió su informe respecto un mandamiento restrictivo de la libertad (no es un acto reclamado), mas no de la omisión de pronunciarse sobre la inhibición del conocimiento en la averiguación previa (acto reclamado). En esas condiciones, se le requirió a la responsable en alusión, para que, dentro del plazo concedido en el auto de quince de abril del año en curso, rindiera su informe justificado respecto del acto reclamado, en el entendido de que no se le estaba concediendo un nuevo término para ello; asimismo, se le informó que subsistía el apercibimiento decretado en el citado auto; sin que a la fecha, dicha responsable, haya dado cumplimiento al referido requerimiento; por tanto, de nueva cuenta se requiere al Agente Segundo del Ministerio Público Investigador, con sede en Río Bravo, Tamaulipas, rinda su informe justificado en relación al acto reclamado por esta vía. En consecuencia, a efecto de no transgredir normas procesales, se difiere la audiencia y se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para su verificativo.

  • 05 de Julio del 2016

    ... ...SE DIIFERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y SE FIJAN LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, PARA SU VERIFICATIVO...

  • 13 de Junio del 2016

    En consecuencia, a efecto de no transgredir normas procesales, se difiere la audiencia y se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, para su verificativo.

  • 03 de Junio del 2016

    Téngase por recibido el oficio 352, signado por la Juez de Primera Instancia de lo Civil del Décimo Tercer Distrito Judicial en el Estado, con sede en Río Bravo, Tamaulipas, por medio del cual, en cumplimiento al proveído de quince de abril del año en curso, devuelve debidamente diligenciado el despacho 24/2016/I/A, número de orden 522/2016-I, del índice de este órgano jurisdiccional, enviado a efecto de emplazar a la parte tercera interesada ********************en tal virtud, acúsese el recibo de estilo, hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno, así como su captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

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