Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Lillian Guevara Lara
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 637/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Lillian Guevara Lara en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2017 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de nueve de febrero de dos mil dieciocho en el juicio de amparo A.D. 637/2017 relacionado con el AD. 636/2017.
Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de nueve de febrero de dos mil dieciocho en el juicio de amparo A.D. 637/2017 relacionado con el AD. 636/2017.
Puebla, Puebla, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Agréguense los oficios signados por la responsable, mediante el cual, en el primero de ellos, y en cumplimiento al requerimiento de ocho del mes y año en curso (fojas 159 a 167 del expediente en que se actúa), remite copia certificada de su proveído de diez de los corrientes, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de veintidós de marzo de dos mil dieciocho y se turnaron los autos para el dictado del laudo. en atención al contenido de la segunda de las comunicaciones, téngase a la autoridad oficiante, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías así como al acuerdo de ocho de los corrientes, remitiendo copia certificada del laudo de catorce de mayo del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda.
Puebla, Puebla, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Agréguense los oficios signados por la responsable, mediante el cual, en el primero de ellos, y en cumplimiento al requerimiento de ocho del mes y año en curso (fojas 159 a 167 del expediente en que se actúa), remite copia certificada de su proveído de diez de los corrientes, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de veintidós de marzo de dos mil dieciocho y se turnaron los autos para el dictado del laudo. en atención al contenido de la segunda de las comunicaciones, téngase a la autoridad oficiante, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías así como al acuerdo de ocho de los corrientes, remitiendo copia certificada del laudo de catorce de mayo del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda.
Puebla, Puebla, ocho de mayo de dos mil dieciocho. ÚNICO. No ha lugar a tener por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de nueve de febrero de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo directo 637/2017 relacionado con el AD 636/2017. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202 de la Ley de Amparo.
Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de la quejosa, por el que desahoga oportunamente la vista concedida en auto de nueve de abril del año en curso (foja 150 ídem), por tanto se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable.
Puebla, Puebla, nueve de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la
Puebla, Puebla, nueve de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la
Puebla, Puebla, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de veintidós de marzo del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, seis de marzo de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable,
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