Características del servicio

María Lluely Gaona García. | Juez De Primera Instancia En Exp: 978/2018

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: María Lluely Gaona García.
Demandado: Juez De Primera Instancia En Materia Civil Y Familiar Del Decimo Tercer Distrito Judicial En Tamaulipas, Rio Bravo, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 978/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Lluely Gaona García en contra de Juez De Primera Instancia En Materia Civil Y Familiar Del Decimo Tercer Distrito Judicial En Tamaulipas, Rio Bravo, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Octubre del 2018 y cuenta con 46 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 978/2018

  • 03 de Octubre del 2019

    Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que las partes en el presente asunto interpusieran el recurso de revisión en contra de la sentencia de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, en la que SE NEGÓ EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los de declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, además de las directrices visibles en su página 31, que dice:

  • 13 de Septiembre del 2019

    :::::REPUBLICACION:::: .. Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1, 2, 37, 73, 74. 75, 76 y 77, de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: PRIMERO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a María Lluely Diocel Gaona García, respecto del acto precisado en el considerando segundo de este fallo, atribuido a las autoridades puntualizadas en el considerando tercero, por las razones expuestas en el quinto punto considerativo. SEGUNDO. Se hace constar que la publicación de esta sentencia se hará de acuerdo a lo expuesta en el último punto considerativo de esta resolución. .

  • 10 de Septiembre del 2019

    ... Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1, 2, 37, 73, 74. 75, 76 y 77, de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: PRIMERO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a María Lluely Diocel Gaona García, respecto del acto precisado en el considerando segundo de este fallo, atribuido a las autoridades puntualizadas en el considerando tercero, por las razones expuestas en el quinto punto considerativo. SEGUNDO. Se hace constar que la publicación de esta sentencia se hará de acuerdo a lo expuesta en el último punto considerativo de esta resolución. ...

  • 08 de Agosto del 2019

    ... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 15372/2019, suscrito electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por medio del cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto número 268/2019-II, de su índice estadístico, formado con motivo de nuestro diverso exhorto 417/2019/V/A, número de orden 523/2019/V/A, derivado del presente juicio de amparo; por tanto, agréguese a los autos el oficio y exhorto de cuenta para los efectos legales a que haya lugar; sin que sea necesario expedir el acuse de recibo ya que éste se realizó vía electrónica. Hágase la anotación en el Libro Cuatro de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias. ...

  • 24 de Julio del 2019

    Téngase por recibido el oficio CJ/0872/2019, signado por el Coordinador Jurídico de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ciudad Victoria, Tamaulipas, por el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado por este órgano jurisdiccional el siete de marzo de dos mil diecinueve, informa que en su base de datos no encontró registro alguno a nombre de la moral tercero interesada; al efecto, agréguese a los autos el oficio de cuenta a fin de que surta los efectos legales conducentes. Por otra parte, toda vez que obran en autos la totalidad de los informes requeridos a distintas dependencias sobre el domicilio de la moral tercero interesada SCRAP II, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, y que del enviado por la autoridad Subadministrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Tamaulipas "4", con sede en esta ciudad, se desprende que tiene registrado como domicilio fiscal de dicho tercero, el ubicado en avenida Paseo de la Reforma, número 404, piso 8, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, entre calles Praga y Sevilla, en la Ciudad de México (foja 155). Finalmente, para dar oportunidad a lo anterior y no transgredir normas procesales, se difiere anticipadamente la audiencia constitucional señalada para las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de julio del año en curso y en su lugar se fijan las diez horas con treinta minutos del cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, para su verificativo.

  • 18 de Junio del 2019

    ... Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, toda vez que no ha sido posible emplazar al presente juicio de amparo a la moral tercero interesada SCRAP II, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, habida cuenta que mediante auto de tres de junio de dos mil diecinueve, se requirió vía telegráfica a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para que informe si cuenta con algún domicilio actual de la citada parte procesal a fin de estar en aptitud de llamarla al presente juicio, sin que a la fecha obre el informe solicitado. En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior se difiere la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo. En ese sentido; con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, REQUIÉRASE NUEVAMENTE vía telegráfica a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para que en el plazo de tres días computado legalmente, remita el informe solicitado mediante oficio 5010/2019, de seis de marzo de dos mil diecinueve; en la inteligencia que continúa incólume el apercibimiento decretado en dicho proveído, por el cual se le conmino el mismo. ...

  • 04 de Junio del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1974/2019, suscrito por el Juez Primero de Primera Instancia Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, y el Secretario de Acuerdos adscrito, a través del cual da cumplimiento a lo requerido por este Órgano Jurisdiccional, mediante proveído de quince de mayo de dos mil diecinueve, informando para tal efecto, el último domicilio registrado en el juicio de origen de la moral tercero interesada Scrap II, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, no obstante lo anterior, agréguese a los autos el mencionado oficio para que obre como en derecho corresponda, tomando en consideración que por auto de once de enero de dos mil diecinueve, este Juzgado de Distrito, mediante exhorto ordenó el emplazamiento de la citada tercero interesada en el domicilio que proporciona la autoridad en su informe, siendo el caso que al órgano exhortado le fue imposible llevar a cabo dicha diligencia de emplazamiento.

  • 16 de Mayo del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, toda vez que no ha sido posible emplazar al presente juicio de amparo a la moral tercero interesada SCRAP II, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, habida cuenta que mediante auto de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, se requirió mediante vía telegráfica a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para que informe si cuenta con algún domicilio actual de la citada parte procesal a fin de estar en aptitud de llamarla al presente juicio, sin que a la fecha obre el informe solicitado. En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior se difiere la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.

  • 22 de Abril del 2019

    Visto el estado que guardan las presentes actuaciones, en especial el proveído de seis de marzo de dos mil diecinueve, por el que se ordenó girar oficios a diversas dependencias solicitando información (domicilio) respecto a la moral tercero interesada SCRAP II, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable; sin que a la fecha obre en autos el informe requerido a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas. En ese sentido; con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, REQUIÉRASE vía telegráfica a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para que en el plazo de tres días computado legalmente, remita el informe solicitado mediante oficio 5010/2019, de seis de marzo de dos mil diecinueve; en la inteligencia que continúa incólume el apercibimiento decretado en dicho proveído.

  • 15 de Abril del 2019

    Téngase por recibido el oficio el oficio COMAPA RB-061/2019, enviado por el Gerente General de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Bravo, Tamaulipas, por el cual, en cumplimiento al requerimiento de seis de marzo de dos mil diecinueve, informa que no encontró información alguna a nombre de la moral tercero interesada; al efecto, agréguese a los autos el oficio de cuenta para que obre como en derecho corresponda, y una vez que obren la totalidad de los informes solicitados, provéase lo conducente respecto al contenido de los informes que se reciban.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4