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María Luisa Díaz Huerta | Presidente De La Junta Local Exp: 852/2006

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: María Luisa Díaz Huerta
Demandado: Presidente De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 852/2006 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Luisa Díaz Huerta en contra de Presidente De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Julio del 2006 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 852/2006

  • 27 de Julio del 2006

    Actor: MARÍA LUISA DÍAZ HUERTA

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista la resolución de veinticuatro de julio de dos mil seis que en síntesis dice: "...Se declara que el proveído que desecha la demanda de garantías ha causado estado para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno. En consecuencia, resérvese el presente asunto en el archivo para su depuración y toda vez que será destruido en su totalidad, notifíquese a la parte quejosa para que en el término de seis meses manifieste lo que a su derecho corresponda..."

  • 06 de Julio del 2006

    Actor: MARÍA LUISA DÍAZ HUERTA

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho al quejoso y se procede a notificar por lista el auto de cuatro de julio que en sintesis dice: "...Analizada la demanda de garantías, se desecha por notoriamente improcedente. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al licenciado Ignacio Ojeda Ortega. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos..."

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