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María Luisa Eugenia Curiel Romero. | Magistrado De La Octava Exp: 694/2024

Federal > Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: María Luisa Eugenia Curiel Romero.
Demandado: Magistrado De La Octava Sala Civil Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Guanajuato Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 694/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Luisa Eugenia Curiel Romero en contra de Magistrado De La Octava Sala Civil Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Guanajuato Y Otro en el Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 03 de Julio del 2024 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 694/2024

  • 21 de Agosto del 2024

    Actor: María Luisa Eugenia Curiel Romero.

    Demandado: Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y Otros..

    Las terceras interesadas M.A.O.C.L. y M.D. del C.O., se apersonan al presente juicio, proporcionan usuario electrónico para recibir notificaciones, designan autorizados e informan que la tercera interesada F.D. del C.O., no radica en el país. En su atención, téngase a las promoventes por apersonadas al presente juicio de amparo en su carácter de terceras interesadas. Se autoriza la vía electrónica para recibir notificaciones. Se autoriza a la promovente la consulta del expediente electrónico del presente juicio. Se tienen como autorizados en términos amplios y en términos restringidos, por así haberlo solicitado expresamente. Finalmente, se tiene por hecha la manifestación realizada por las promoventes, en el sentido de que la tercera interesada F.D. del C.O., no radica en el país, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: María Luisa Eugenia Curiel Romero.

    Demandado: Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y Otros..

    Autorizado exhibe el billete de depósito; asimismo, proporciona datos de contacto, solicita se le autorice el acceso al expediente electrónico y se opone a la publicación de los datos personales de la quejosa. En su atención, se tiene por cumplido el requisito de efectividad que se fijó a la parte quejosa para que continúe surtiendo efectos la suspensión provisional de los actos reclamados. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable, para los efectos legales conducentes. Se tiene al promovente proporcionando una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono para fines de contacto. Se autoriza al promovente el acceso al expediente electrónico del presente juicio de amparo. Téngase a la parte quejosa oponiéndose a la publicación de sus datos personales.

  • 12 de Agosto del 2024

    Actor: María Luisa Eugenia Curiel Romero.

    Demandado: Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y Otros..

    a suspensión concedida surte sus efectos de inmediato, pero dejará de hacerlo si la quejosa no exhibe dentro del plazo de cinco días, en cualquiera de las formas previstas por la ley, garantía por la cantidad de $15,682.20 (quince mil seiscientos ochenta y dos pesos 20/100 en moneda nacional), a fin de responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la parte tercero interesada con la concesión de la presente medida; lo anterior con la observación de que si la garantía es presentada en billete de depósito o en póliza de fianza, el texto deberá ser el siguiente: "para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la parte tercera interesada con motivo de la medida suspensional concedida en el incidente de suspensión 694/2024-IV" y en el rubro denominado "AUTORIDAD", el texto: "Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en esta ciudad"; de no ser así, no surtirá efecto legal alguno. Se R E S U E L V E: UNICO. Se concede la suspensión definitiva solicitada...

  • 07 de Agosto del 2024

    Actor: María Luisa Eugenia Curiel Romero.

    Demandado: Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y Otros..

    Magistrado Propietario de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, Guanajuato, rinde informe previo en términos del artículo 140 de la Ley de Amparo, con el que se da vista a las partes y deberá relacionarse en la audiencia incidental.

  • 29 de Julio del 2024

    Actor: María Luisa Eugenia Curiel Romero.

    Demandado: Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y Otros..

    De autos, se advierte que a la fecha no se cuenta con el informe previo solicitado al Magistrado Propietario de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, ni el acuse de recibo del oficio 13251, mediante el cual se le requirió. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia incidental programada para hoy y, se señalan para su desahogo las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de agosto de dos mil veinticuatro, en la que, las partes podrán formular sus alegatos por escrito y presentarlos de manera física o electrónica. El señalamiento de la nueva fecha para el desahogo de la audiencia incidental se hace fuera del plazo de cinco días, en virtud de que de la consulta realizada en la página oficial https://www.poderjudicial-gto.gob.mx/, se advierte que la autoridad responsable se encuentra gozando de su primer periodo vacacional correspondiente a este año, el cual comprende del diecisiete al treinta y uno de julio, por lo cual es evidente que el plazo otorgado para que cumpla con el requerimiento formulado, debe reanudarse a partir de aquél en que culmine su periodo vacacional.

  • 29 de Julio del 2024

    Actor: María Luisa Eugenia Curiel Romero.

    Demandado: Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y Otros..

    Se emplaza y notifica por medio de lista, con efectos de notificación personal a las terceras interesadas F.D. del C.o., M. D. del C.O. y M.A.O.C., el proveído de diecinueve de julio del año en curso, que en lo conducente dice: Tramítese por cuerda separada y en un solo tanto el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 694/2024-IV. Solicítese a la autoridad señalada como responsable su informe previo. Se autoriza la recepción de cualquier constancia que le sea solicitada, a través del correo institucional 12jdo16cto@correo.cjf.gob.mx. Se señalan las nueve horas con treinta y cuatro minutos del veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, para la celebración de la audiencia incidental. Se concede la suspensión provisional a la quejosa. La suspensión otorgada surte efectos de inmediato, pero dejará de hacerlo si la parte quejosa no exhibe, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de este proveído, en cualquiera de las formas previstas por la ley, garantía por la cantidad de $7,345.13 (siete mil trescientos cuarenta y cinco pesos 13/100 moneda nacional), a fin de responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la parte tercera interesada con la concesión de la referida medida; lo anterior con la observación de que si la garantía es presentada en billete de depósito o en póliza de fianza, el texto deberá ser el siguiente: "para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la parte tercera interesada con motivo de la suspensión concedida en el incidente de suspensión 694/2024-IV", y en el rubro denominado "AUTORIDAD", el texto: "Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en esta ciudad"; de no ser así, no surtirá efecto legal alguno. Notifíquese el presente proveído a las terceras interesadas. Se autoriza la expedición de copias que se soliciten durante el trámite en el presente juicio y la glosa de promociones sin acuerdo a criterio del secretario.

  • 22 de Julio del 2024

    Actor: María Luisa Eugenia Curiel Romero.

    Demandado: Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y Otros..

    Parte quejosa cumple prevención. Se admite demanda y se registra en el libro de gobierno del juzgado. Se ordena apertura de incidente de suspensión. De las constancias enviadas por el Magistrado Propietario de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, se desprende que rindió su informe justificado; por tanto, se ordena dar vista a las partes con el contenido de aquel, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Se señalan las diez horas con veinticuatro minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Se da vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita. Se reconoce el carácter de terceras interesadas a: M.A.O.C.L.; F.D. del C.O.; y, M.D. del C.O.. Todas con domicilio en *. En consecuencia, se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que se constituya en el domicilio citado y emplace al presente juicio a las terceras interesadas en comento, corriéndoles traslado con copia de la demanda y del escrito aclaratorio, así como autorizada del presente proveído. Asimismo, haga de su conocimiento que están señaladas las diez horas con veinticuatro minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio. Además, deberá requerirlas para que al momento de su notificación o dentro de los tres días siguientes a aquél en que ésta surta efectos, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de León, Guanajuato, apercibidas que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se les realizarán por lista que se fije en los estrados de este juzgado federal. Se tienen por admitidas y desahogadas, dada su propia y especial naturaleza, las documentales ofrecidas como prueba por la parte quejosa. Con lo anterior se ordena dar vista a las partes, sin perjuicio de su relación en audiencia constitucional. Se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea". Se requiere a las partes en el presente asunto, a fin de que proporcionen un número telefónico móvil y una cuenta de correo electrónico. Se hace del conocimiento de las partes, que dentro del presente juicio, se suprimirán sus datos personales por constituir información confidencial, procurando que la referida supresión no impida conocer el criterio sostenido.

  • 22 de Julio del 2024

    Actor: María Luisa Eugenia Curiel Romero.

    Demandado: Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y Otros..

    Tramítese por cuerda separada y en un solo tanto el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 694/2024-IV. Solicítese a la autoridad señalada como responsable su informe previo. Se autoriza la recepción de cualquier constancia que le sea solicitada, a través del correo institucional 12jdo16cto@correo.cjf.gob.mx. Se señalan las nueve horas con treinta y cuatro minutos del veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, para la celebración de la audiencia incidental. Se concede la suspensión provisional a la quejosa. La suspensión otorgada surte efectos de inmediato, pero dejará de hacerlo si la parte quejosa no exhibe, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de este proveído, en cualquiera de las formas previstas por la ley, garantía por la cantidad de $7,345.13 (siete mil trescientos cuarenta y cinco pesos 13/100 moneda nacional), a fin de responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la parte tercera interesada con la concesión de la referida medida; lo anterior con la observación de que si la garantía es presentada en billete de depósito o en póliza de fianza, el texto deberá ser el siguiente: "para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la parte tercera interesada con motivo de la suspensión concedida en el incidente de suspensión 694/2024-IV", y en el rubro denominado "AUTORIDAD", el texto: "Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en esta ciudad"; de no ser así, no surtirá efecto legal alguno. Notifíquese el presente proveído a las terceras interesadas. Se autoriza la expedición de copias que se soliciten durante el trámite en el presente juicio y la glosa de promociones sin acuerdo a criterio del secretario.

  • 19 de Julio del 2024

    Actor: María Luisa Eugenia Curiel Romero.

    Demandado: Magistrado de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y Otros..

    La secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Guanajuato, devuelve debidamente diligenciado el exhorto 119/2024-IV (orden 245/2024) del índice de este órgano jurisdiccional, enviado con la finalidad de notificar personalmente a la parte quejosa el auto de dos de julio del año en curso, lo cual aconteció el once de los actuales. Dese de baja la presente comunicación oficial.

  • 03 de Julio del 2024

    Actor: María Luisa Eugenia Curiel Romero.

    Demandado: Magistrado de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y Otros..

    Notifíquese personalmente.

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