Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: María Luisa Pérez Vázquez.
Demandado: Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3749/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por María Luisa Pérez Vázquez en contra de Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Diciembre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: María Luisa Pérez Vázquez.
Demandado: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: María Luisa Pérez Vázquez.
Demandado: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: María Luisa Pérez Vázquez.
Demandado: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: María Luisa Pérez Vázquez.
Demandado: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. SEGUNDO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.
Actor: María Luisa Pérez Vázquez.
Demandado: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibido el oficio signado por la autoridad responsable, pretende rendir nuevamente su informe justificado; y, toda vez que, mediante proveído de veinticuatro de enero del año en curso, se le tuvo por rendido dicho informe, agréguese únicamente para que obre como constancia. Notifíquese.
Actor: María Luisa Pérez Vázquez.
Demandado: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio remitido por la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, rinde su informe justificado en relación con la ampliación de demanda; se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Notifíquese.
Actor: María Luisa Pérez Vázquez.
Demandado: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Visto el estado procesal que guarda el sumario constitucional en que se actúa y conforme a la certificación de cuenta, con fundamento en los artículos 111 y 117 de la Ley de Amparo, a efecto de dar margen a lo anterior; SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS DEL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. Notifíquese.
Actor: María Luisa Pérez Vázquez.
Demandado: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito de la parte quejosa, mediante el cual amplía la demanda de amparo, contra los actos de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos que precisa. se admite la ampliación de demanda. Córrase traslado a las autoridades responsables y Agente del Ministerio Público de la Federación, para los efectos legales procedentes. requiérase a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, los que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, en donde tendrán que exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar, en su caso, copia certificada y legible de la totalidad de las constancias en que lo apoye; apercibidas. Notifíquese.
Actor: María Luisa Pérez Vázquez.
Demandado: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Glósese a los autos el oficio remitido por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje mediante el cual, rinde su informe justificado. De conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica, y como delegados a las personas que mencionadas. Tómese nota de las causa de sobreseimiento propuesta, misma que será analizada en la sentencia que se dicte. En atención a lo reclamado en esta instancia (que se actualiza de momento a momento) y a que de lo manifestado en el informe justificado se advierte que la demanda laboral de la que deriva el presente juicio de amparo, fue turnada a la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a la que correspondió el número 9970/2023, por tanto, REQUIÉRASE a la parte quejosa para que, dentro del plazo de quince días hábiles, manifieste si es su deseo señalar como autoridad responsable a la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Apercíbase a la parte quejosa que, de no cumplir con lo requerido, se continuará el juicio en los términos planteados. Notifíquese; y vía electrónica a la parte quejosa.
Actor: María Luisa Pérez Vázquez.
Demandado: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. De una lectura integral de la demanda de amparo, se advierte que su contraparte en el procedimiento laboral de origen aún no posee el carácter de tercero interesado, pues conforme a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), del artículo 5° de la Ley de Amparo, no ha sido emplazada a ese procedimiento y, por ende, no se ha constituido la relación jurídico procesal. En lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese.
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