Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Maria Luisa Rodirguez Perez
Demandado: Unidad De Servicios Educativos Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2284/2013 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maria Luisa Rodirguez Perez en contra de Unidad De Servicios Educativos Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 09 de Diciembre del 2013 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Maria Luisa Rodirguez Perez
Demandado: Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual devuelve la ejecutoria pronunciada, cuyo punto resolutivo dice: Único. Es infundado el recurso de queja interpuesto. Háganse las anotaciones correspondientes. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este expediente es susceptible de destrucción
Actor: Maria Luisa Rodirguez Perez
Demandado: Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala
Téngase al actuario juducial adscrito al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, haciendo del conocimiento que se admitió a trámite el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa, el cual quedó radicado con el número 183/2013, de su índice
Actor: Maria Luisa Rodirguez Perez
Demandado: Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala
Se tiene a la parte quejosa interponiendo recurso de queja en contra del auto de tres de diciembre de dos mil trece. Una vez que obre la constancia de notificación remítase el original y copia de los agravios así como los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito para la substanciación del recurso de mérito
Actor: Maria Luisa Rodirguez Perez
Demandado: Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho al parte quejosa, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el citatorio, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el auto de tres de diciembre de dos mil trece que en síntesis dice: "...Se desecha la demanda de garantías por ser notoriamente improcedente. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que refiere y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos..."
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