Características del servicio

María Magdalena Mares Mejía. | Presidente De La Junta Especial Exp: 490/2021

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: María Magdalena Mares Mejía.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 490/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Magdalena Mares Mejía en contra de Presidente De La Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Abril del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 490/2021

  • 07 de Junio del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, no obstante haber quedado legalmente notificado de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que se ha perdido el derecho que debió ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. ARCHIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE En consecuencia, ARCHÍVENSE las actuaciones como asunto totalmente concluido. ... Notifíquese. ...

  • 18 de Mayo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese a los autos a fin de que obre como corresponda el informe justificado rendido de manera conjunta por las autoridades responsables Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, Presidente y Actuario adscritos a dicha junta; ahora, al rendir su informe justificado, dichas autoridades responsables remitieron copia autógrafa del auto de catorce de mayo de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente laboral 597/5/2012. En mérito de lo anterior, debe decirse que en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por la parte quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que, en la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia, y a la jurisprudencia II.1o. J/5, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación, donde aparecen como datos la página 95, del Tomo VII, relativa a Mayo de 1991, Octava Época, Materia Común, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.". En efecto, el artículo y fracción en comento textualmente establecen: "61. El juicio de amparo es improcedente: . XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; ." Sentado lo anterior, de autos de advierte que la parte quejosa se duele básicamente de que la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, no ha acordado su escrito de nueve de febrero de dos mil veintiuno, mediante el cual le solicitó que dictara auto de requerimiento de pago y embargo dentro del juicio laboral 597/5/2012. Dentro de ese contexto, tenemos que la autoridad responsable anexó a su informe de cuenta, copia autógrafa de constancias que obran dentro del juicio laboral de origen, las cuales al estar referidas a actuación judicial se les otorga pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de las que se advierte que el catorce de mayo de dos mil veintiuno, dictó auto de requerimiento de pago y embargo dentro del juicio laboral de origen; ello, con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda de amparo, que lo fue el veinte de abril de dos mil veintiuno. De lo antes expuesto, es claro que el estado de incertidumbre en que se encontraba la parte quejosa hasta antes de la presentación de la demanda ha desaparecido, ya que como se dijo, la responsable emitió el auto de requerimiento de pago y embargo dentro del juicio de origen, por lo que quien aquí provee considera que ha sido restituida en el goce del derecho fundamental que estimó violado. Asimismo, la aludida restitución es equivalente a la que hubiese obtenido la parte quejosa en el supuesto de haber obtenido sentencia favorable en el presente juicio de amparo, pues en ese evento se hubiese ordenado a la responsable que en cumplimiento a la misma, dictara auto de requerimiento de pago y embargo dentro del juicio laboral de origen. En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado. Lo anterior es así, ya que en la especie ningún efecto práctico tiene esperar a que se celebre la audiencia constitucional, para darle la oportunidad a la parte quejosa de ofrecer y desahogar las pruebas conducentes a demostrar la existencia o inconstitucionalidad del acto reclamado, ya que la causal de improcedencia subsistirá y el sentido del fallo correspondiente será el mismo, puesto que al ser ésta manifiesta e indudable no es posible que con los elementos de prueba que se ofrezcan sea desvirtuada y se tenga que emitir una resolución en sentido diverso.

  • 26 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: de la razón actuarial que antecede se desprende la imposibilidad que tuvo el actuario de la adscripción para emplazar a juicio a los terceros interesados Norelec Supply México, sociedad anónima de capital variable y a Rafael Gilberto Valenzuela Garay, en el domicilio precisado por la parte quejosa en su escrito de demanda, por los motivos que en ella expone. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, computado legalmente, señale nuevo domicilio cierto y actual de los terceros interesados en comento, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo en el término concedido, se procederá con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Es aplicable, en lo conducente, la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994, página 538, cuyo rubro y texto es el siguiente: "DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO TIENE LA CARGA PROCESAL DE SEÑALAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. De lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, que contempla los requisitos que debe contener una demanda constitucional en la vía indirecta, se infiere que en realidad prevé diversas cargas procesales que el quejoso debe satisfacer para que se pueda dar curso a su petición, entre ellas, la prevista por la fracción II, relativa al señalamiento del nombre y domicilio del tercero perjudicado, que resulta exigible siempre que, cuando con relación al acto reclamado exista una persona que se ubique en alguno de los supuestos que prevé en sus diversos incisos (tres) la fracción III del artículo 5o., de la legislación de la materia. Además, la ley invocada en ninguno de sus preceptos establece bajo algún supuesto la satisfacción de ese señalamiento por otra de las partes en el juicio de amparo ni por el propio juzgador federal, excepto en el caso de amparos en materia agraria cuando el quejoso sea alguno de los sujetos que menciona el artículo 212 del ordenamiento invocado. En consecuencia, es de concluirse al respecto que, legalmente la carga procesal de señalar el nombre y domicilio del tercero perjudicado pesa exclusivamente sobre el quejoso, el que debe procurarse todos los medios y agotar las instancias posibles para cumplir con esa obligación, y sólo ante la demostración de que ha actuado de tal forma puede recurrirse a otras alternativas para tener conocimiento de los datos indicados." Notifíquese personalmente a la parte quejosa....

  • 22 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por María Magdalena Mares Mejía, contra actos de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 490/2021-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las ONC HORAS DEL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.... ... De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a Norelec Supply México, sociedad anónima de capital variable y a Rafael Gilberto Valenzuela Garay; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio proporcionado en la demanda de amparo y emplace a juicio a los citados terceros interesados, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, y de este auto admisorio, haciéndoles de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirles para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, y por lista en una página electrónica, sin que para ello se realice mayor trámite, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo vigente.....

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4