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María Magdalena Mares Mejía | Presidente De La Junta Especial N Exp: 268/2020

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: María Magdalena Mares Mejía
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Esta Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 268/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Magdalena Mares Mejía en contra de Presidente De La Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Marzo del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 268/2020

  • 17 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, a trece de noviembre de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, se advierte que han transcurrido el plazo otorgado a la parte quejosa en proveído de tres de noviembre de dos mil veinte, a través del cual se le dio vista con el oficio 6/5/E/2020, signado por la autoridad responsable, mediante el cual informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los Efectos de la concesión del amparo serán: ". II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. ." Ahora bien, la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, tiene como trascendencia jurídica que la Junta responsable realice lo siguiente: "Emita el acuerdo correspondiente a la promoción de la parte aquí quejosa presentada el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, dentro del expediente laboral 597/5/2012."

  • 04 de Noviembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, tres de noviembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 6/5/E/2020, enviado por la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por sì y en representación del órgano que preside, mediante el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.

  • 26 de Octubre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de octubre de dos mil veinte. Vista la certificación de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran la sentencia dictada en este juicio; por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales correspondientes.

  • 29 de Septiembre del 2020

    R E S U E L V E : PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a María Magdalena Mares Mejía, respecto del acto reclamado a las autoridades responsables, en términos del considerando quinto de esta resolución. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la consideración última del presente fallo. NOTIFÍQUESE. ...

  • 17 de Agosto del 2020

    Visto el estado que guardan los autos, se advierte que en el presente juicio de amparo se suspendieron los plazos y términos con motivo del Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.?  ? Asimismo, mediante Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó la Reanudación de Plazos y el Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus COVID-19; el cual rige la actividad jurisdiccional hasta el treinta y uno de octubre del año en curso, la cual se sujetará a las reglas ahí establecidas.?  Por tanto, como lo establece el Acuerdo General citado en el párrafo anterior, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales, por lo que se reanuda la tramitación de este juicio en el punto en que quedó pausado.?  En esa virtud, se señala las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; lo que se ordena notificar a las partes.?  En relación con ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica.? 

  • 11 de Marzo del 2020

    ... Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: de la razón que antecede se desprende la imposibilidad que tuvo el Actuario de la adscripción para emplazar a juicio a los terceros interesados ... por los motivos que en ella expone. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, computados legalmente, señale nuevo domicilio cierto y actual de los terceros interesados en comento, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo en el término concedido, se procederá con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la nueva Ley de Amparo ...

  • 05 de Marzo del 2020

    .. Vista la demanda de amparo promovida por la quejosa María Magdalena Mares Mejía, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 268/2020-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...

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