Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: María Magdalena Palomino Espinoza
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito | Juez Primero De Primera Instancia En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Saltillo | Juez Quinto De Distrito En El Estado De Coahuila
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 406/2022 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María Magdalena Palomino Espinoza en contra de Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 01 de Junio del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: María Magdalena Palomino Espinoza
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la Jueza Quinto de Distrito de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del comunicado 1223 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de control, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, este expediente es susceptible de conservación; toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, en términos del artículo 34 del citado Acuerdo General, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez concluido el plazo de tres años, este órgano jurisdiccional solicitará la transferencia de este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación
Actor: María Magdalena Palomino Espinoza
Demandado: Juez Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila
SENTENCIA. PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida en términos del considerando cuarto de este fallo.********************SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********************, contra el acto que reclamó del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil, con sede en esta ciudad, consistente en la interlocutoria de doce de enero de dos mil veintidós, que resolvió el recurso de revocación interpuesto contra el auto de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada en el juicio ejecutivo mercantil ********************, para los efectos precisados en la parte final del considerando quinto de esta ejecutoria
Actor: María Magdalena Palomino Espinoza
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Fernando Estrada Vásquez, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, retúrnese el presente asunto a la ponencia del magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Actor: María Magdalena Palomino Espinoza
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del suscrito, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: María Magdalena Palomino Espinoza
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
Se admite el recurso de revisión que interpone contra la sentencia de la Juez Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictada el veintiséis de abril de dos mil veintidós, en el juicio de amparo indirecto 224/2022. Como lo dispone el numeral 92, en relación con el 26, fracción II, inciso c), de la legislación de la materia, notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el que señaló en juicio de amparo indirecto. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias
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