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María Margarita Juárez Alvarado | Presidente Ejecutor Del Exp: 171/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Margarita Juárez Alvarado
Demandado: Presidente Ejecutor Del Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 171/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María Margarita Juárez Alvarado en contra de Presidente Ejecutor Del Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Agosto del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 171/2017

  • 03 de Octubre del 2017

    Puebla, Puebla, dos de octubre de dos mil diecisiete Téngase por recibido el oficio 50328/2017, del Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y los autos del juicio de amparo indirecto. no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en su momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios y la sentencia, tal como lo señala la fracción IV del referido punto.

  • 26 de Septiembre del 2017

    Se revoca la sentencia recurrida y se ordena la reposición del procedimiento.

  • 24 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete. trascurrió el término de cinco días para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso de revisión, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 14 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 41796/2017, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto por María Margarita Juárez Alvarado; en contra de la sentencia de veintiséis de junio de dos mil diecisiete. ADMISIÓN el recurso de revisión se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 171/2017. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios y autorizados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación y a la parte recurrente por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por oficio, tal como lo establece el mencionado artículo 26, inciso b) de la ley de la materia, y conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento de éste que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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