Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: María Maura Sauceda Molina.
Demandado: Tribunal Unitario Agrario Del Distrito Veintisiete A Con Sede Alterna En Culiacán, Sinaloa .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 388/2024 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Maura Sauceda Molina en contra de Tribunal Unitario Agrario Del Distrito Veintisiete A Con Sede Alterna En Culiacán, Sinaloa en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: María Maura Sauceda Molina.
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintisiete A con sede Alterna en Culiacán, Sinaloa .
SE ADMITE demanda. Notifíquese por medio de oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para su conocimiento. Toda vez que la parte quejosa no señaló en esta ciudad domicilio para oír y recibir notificaciones, con fundamento en el artículo 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, efectúensele las subsecuentes que sean de carácter personal por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Tribunal, así como en el Portal de Servicios en Línea, y autorizados para tal efecto. En términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, se ordena notificar a las partes el presente proveído, para que en el plazo de quince días, contados a partir del en que queden legalmente notificados, presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo, este último, de conformidad con lo que establece el numeral 182 de la Ley de Amparo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como el diverso 12/2020 del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, así como el acceso a éste, a las constancias por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3° de la Ley de Amparo, se ordena formar el cuaderno tanto impreso como electrónico del presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes en el juicio, que podrán solicitar autorización para consultar el expediente electrónico, por sí o por conducto de sus representantes legales, o para un tercero, así como para que puedan notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo; siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL), vigente, proporcionando el nombre de usuario. La solicitud respectiva, podrá formularse directamente por las partes o sus representantes legales, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 40 y 55 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Finalmente, conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de septiembre de dos mil diecinueve, se informa a las partes que, a fin de respetar el derecho a la intimidad, en la versión pública de la resolución que se dicte en el asunto se suprimirá la información que por normativa se clasifique como reservada, confidencial o datos personales, cuando así proceda.
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