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María Micaela Romero Estrella. | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 751/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Micaela Romero Estrella.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 751/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Micaela Romero Estrella en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Diciembre del 2022 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 751/2022

  • 07 de Agosto del 2024

    Actor: MARÍA MICAELA ROMERO ESTRELLA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento que se les formuló en proveído de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, informan que dejaron insubsistente las resoluciones de cinco de octubre de dos mil veintidós y veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, reasumieron jurisdicción y ordenaron las diligencias para continuar con el procedimiento especial de declaración de beneficiarios promovido María Micaela Romero estrella (aquí quejosa). Por otra parte, remiten copia certificada con del acuerdo de uno de agosto de esta anualidad, del que se desprende que giraron oficio al Instituto de la Defensoría del Poder Judicial del Estado de Puebla, para que en el plazo de tres días manifieste si es su deseo representar a ************* y *************, ambos hijos de la finada trabajadora ***********, así como también señalaron las once horas con treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de declaración de beneficiarios. En tales condiciones, se requiere al Tribunal responsable para que una vez que se lleve a cabo la audiencia señalada en el párrafo que antecede, lo informe de manera inmediata a este Órgano Colegiado.

  • 25 de Junio del 2024

    Actor: MARÍA MICAELA ROMERO ESTRELLA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento que se les formuló en proveído de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, informan que dejaron insubsistente la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, reasumieron jurisdicción y ordenaron las diligencias para continuar con el procedimiento especial de declaración de beneficiarios promovido ************* (aquí quejosa). Por otra parte, se ordenó girar oficio a la Secretaria de Salud del Estado de Puebla, para que procediera a fijar la convocatoria en un lugar visible por un periodo de treinta días naturales de personas que se crean con derecho sobre las prestaciones de la finada ****************, para que comparezcan a deducir sus derechos en la audiencia de declaración de beneficiarios que se llevará a cabo a las doce horas con treinta minutos del uno de agosto de dos mil veinticuatro. Ahora, de la ejecutoria dictada en este juicio se desprende que los efectos de la concesión de amparo fueron los siguientes: "1. Deje insubsistente la resolución reclamada de cinco de octubre de dos mil veintidós. 2. Dicte una nueva en la que prescinda de analizar oficiosamente la figura de la "prescripción", en resolución en la que, con libertad de jurisdicción, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de declaración de beneficiarios instada por la actora." En tales condiciones, se requiere al Tribunal responsable para que una vez que se lleve a cabo la audiencia de declaración de beneficiarios que se llevará a cabo a las doce horas con treinta minutos del uno de agosto de dos mil veinticuatro, emita el acuerdo que se ordenó en la sentencia en comento.

  • 23 de Mayo del 2024

    Actor: MARÍA MICAELA ROMERO ESTRELLA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento que se les formuló en proveído de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, informan que se encuentran realizando las gestiones necesarias para que el Tribunal Federal de Conciliación de Arbitraje, con sede en Ciudad de México, devuelva los autos del expediente laboral ********** de su índice, a fin de que puedan dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto, así como al acuerdo de quince de diciembre de dos mil veintitrés (en el que se tuvo por no cumplida la sentencia en mención), esto es, dejar sin efectos la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, reasuma jurisdicción y de acuerdo con su competencia asumida con antelación, cumpla con la sentencia de amparo y en específico el punto número 2, es decir, dicte una nueva en la que prescinda de analizar oficiosamente la figura de la "prescripción", resolución en la que, con libertad de jurisdicción, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de declaración de beneficiarios instada por la parte actora. En tales condiciones, se requiere al tribunal responsable para que una vez que cumpla con lo anterior, lo informe de manera inmediata a este Órgano Colegiado.

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: MARÍA MICAELA ROMERO ESTRELLA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado de los autos, se desprende que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento realizado por este órgano colegiado el veintiséis de mayo del año en curso, esto es, dejar sin efectos la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, reasuma jurisdicción y de acuerdo con su competencia cumpla con la sentencia de amparo y en específico el punto número 2; que ordena dictar una nueva en la que prescinda de analizar oficiosamente la figura de la "prescripción", resolución en la que, con libertad de jurisdicción, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de declaración de beneficiarios instada por la parte actora; consecuentemente, requiérasele al tribunal responsable para que de manera inmediata informe al respecto, a fin de que se cumpla la ejecutoria dictada en este juicio de derechos fundamentales.

  • 01 de Abril del 2024

    Actor: MARÍA MICAELA ROMERO ESTRELLA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento que se les formuló en proveído de quince de marzo de dos mil veinticuatro, informan que se encuentran realizando las gestiones necesarias para que el Tribunal Federal de Conciliación de Arbitraje, con sede en Ciudad de México, devuelva los autos del expediente laboral ******** de su índice, a fin de que puedan dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto, así como al acuerdo de quince de diciembre de dos mil veintitrés (en el que se tuvo por no cumplida la sentencia en mención), esto es, dejar sin efectos la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, reasuma jurisdicción y de acuerdo con su competencia asumida con antelación, cumpla con la sentencia de amparo y en específico el punto número 2, es decir, dicte una nueva en la que prescinda de analizar oficiosamente la figura de la "prescripción", resolución en la que, con libertad de jurisdicción, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de declaración de beneficiarios instada por la parte actora. En tales condiciones, se requiere al tribunal responsable para que una vez que cumpla con lo anterior, lo informe de manera inmediata a este Órgano Colegiado.

  • 19 de Marzo del 2024

    Actor: MARÍA MICAELA ROMERO ESTRELLA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto el estado de los autos, se desprende que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento realizado por este órgano colegiado, esto es, dejar sin efectos la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés y cumpla con la sentencia de amparo, es decir, dicte una nueva resolución en la que prescinda de analizar oficiosamente la figura de la prescripción, resolución en la que con libertad de jurisdicción, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de declaración de beneficiarios instada por la parte actora; consecuentemente, requiérasele para que en el plazo improrrogable de tres días informe al respecto, a efecto de que se cumpla con la ejecutoria dictada en este asunto.

  • 22 de Enero del 2024

    Actor: MARÍA MICAELA ROMERO ESTRELLA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Agréguese a las presentes actuaciones el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento que se les formuló en proveído de diez de enero de dos mil veinticuatro, informan que se encuentran realizando las gestiones necesarias para que el Tribunal Federal de Conciliación de Arbitraje, con sede en Ciudad de México, devuelva los autos del expediente laboral DB-144/2022 de su índice, a fin de que puedan dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto, así como al acuerdo de quince de diciembre de dos mil veintitrés (en el que se tuvo por no cumplida la ejecutoria dictada en este asunto), esto es, dejar sin efectos la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, reasuma jurisdicción y de acuerdo con su competencia asumida con antelación, cumpla con la sentencia de amparo y en específico el punto número 2, es decir, dicte una nueva en la que prescinda de analizar oficiosamente la figura de la "prescripción", resolución en la que, con libertad de jurisdicción, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de declaración de beneficiarios instada por la parte actora. En tales condiciones, se requiere al tribunal responsable para que una vez que cumpla con lo anterior, lo informe de manera inmediata a este Órgano Colegiado. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes del tribunal responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 11 de Enero del 2024

    Actor: MARÍA MICAELA ROMERO ESTRELLA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de enero de dos mil veinticuatro Agréguese a las presentes actuaciones el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento que se les formuló en proveído de quince de diciembre de dos mil veintitrés (en el que se tuvo por no cumplida la ejecutoria dictada en este asunto), informan la imposibilidad material para dar cumplimiento al referido acuerdo, ya que el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, remitieron los autos del expediente laboral de origen ********* al Tribunal Federal de Conciliación de Arbitraje, con sede en Ciudad de México, por declararse incompetentes para conocer de dicho asunto. En tales condiciones, se requiere al Tribunal responsable para que en plazo de tres días informe el trámite que se encuentre realizando para para cumplir con el proveído de quince de diciembre de dos mil veintitrés (en el que se tuvo por no cumplida la ejecutoria dictada en este asunto), esto es, deje sin efectos la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, reasuma jurisdicción y de acuerdo con su competencia asumida con antelación, cumpla con la sentencia de amparo y en específico el punto número 2, es decir, dicte una nueva en la que prescinda de analizar oficiosamente le figura de la "prescripción", en resolución en la que, con libertad de jurisdicción, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de declaración de beneficiarios instada por la parte actora. Ahora, una vez que dicte el auto donde deje sin efectos la resolución de veinticinco de octubre del año pasado, deberá también solicitar al Tribunal Federal de Conciliación de Arbitraje, con sede en Ciudad de México, la devolución de los autos del expediente laboral *********, a fin de que se cumpla con la totalidad de los efectos de la concesión de amparo.

  • 02 de Enero del 2024

    Actor: MARÍA MICAELA ROMERO ESTRELLA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil veintitrés. PRIMERO. Se declara que la ejecutoria de quince de junio de dos mil veintitrés, dictada por este tribunal colegiado en el juicio de amparo directo 751/2022, no está cumplida. SEGUNDO. Requiérase al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el término de cinco días cumpla con la ejecutoria en los términos precisados. TERCERO. Subsiste el apercibimiento decretado en la ejecutoria de mérito a los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, María Susana Herrera Berra (Magistrada Presidente) y Juan Carlos Lezama Beristain (Magistrado Representante del Estado), para el caso de incumplimiento sin causa justificada.

  • 13 de Diciembre del 2023

    Actor: MARÍA MICAELA ROMERO ESTRELLA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por ******************, en el carácter de autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la quejosa ****************, por el que desahoga la vista concedida en auto de veintidós de noviembre del año en curso; por tanto se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, las cuales en su caso se tomarán en consideración al momento de analizar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo emitida por este tribunal.

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