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María Modesta Lucia Toxqui Hernández | Juez Primero De Lo Exp: 286/2017

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: María Modesta Lucia Toxqui Hernández
Demandado: Juez Primero De Lo Familiar De La Ciudad De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 286/2017 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por María Modesta Lucia Toxqui Hernández en contra de Juez Primero De Lo Familiar De La Ciudad De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Enero del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 286/2017

  • 18 de Mayo del 2018

    Agréguese el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que acusa recibo del diverso II-554/18, y sus anexos, deducido de estas actuaciones. En virtud de lo anterior, como está ordenado, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Que se declaró infundado el presente recurso. Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 10 de Mayo del 2018

    ÚNICO. ES INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO

  • 19 de Abril del 2018

    Tomando en consideración que a la fecha ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Amparo, con la vista que se les dio a MARÍA MODESTA LUCÍA TOXQUI HERNÁNDEZ, mediante auto que antecede, con el dictamen del suscrito MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN, que formulé en este asunto en términos de lo acordado en la sesión a que se refiere el mismo, sin que hubiera manifestado nada al respecto, como se desprende de la certificación que antecede asentada por el Secretario de Acuerdos de este Tribunal, no obstante estar debidamente notificada para ello; en tal virtud, reintégrense las presentes actuaciones, al suscrito magistrado para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 11 de Abril del 2018

    Agréguese el escrito de cuenta del suscrito MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN, por el que formuló dict

  • 03 de Enero del 2018

    Regístrese con el número de recurso de queja Q-286/2017 en el libro de gobierno de quejas de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en el artículo 89 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica, entre otro, del juicio de amparo y comunicaciones oficiales. ADMISIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el inciso a), fracción I del artículo 97, y 98, de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. Por tanto, para los efectos de la parte in fine del artículo 101, de la Ley de Amparo, túrnese este expediente al suscrito MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN, para que formule el proyecto de resolución correspondiente. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. La Representación Federal de la Adscripción tiene en este asunto el carácter de parte en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción IV, del cuerpo de leyes en comento. NO SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO. En virtud de que la parte recurrente no señala domicilio para recibir sus notificaciones; razón por la cual, las que se le hagan, en esta segunda instancia aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista, al tenor de lo dispuesto por el inciso a), fracción III, que se aplican por analogía, del artículo 27 de la Ley de Amparo. AUTORIZACIÓN ZONAS CONURBADAS, Y HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos a este Tribunal, a fin de que las notificaciones relativas al presente recurso de queja, las puedan llevar a cabo en los municipios conurbados al de residencia de este Órgano Colegiado. Así mismo, con apoyo en el diverso numeral 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2º, se habilitan días y horas inhábiles, con el objeto de que los referidos servidores públicos practiquen tales notificaciones. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, fracción VI, 16 y 68, este último en relación con los diversos 110, 113 y 118, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.

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