Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Maria Monica Ramos Antonio
Demandado: Juez Cuarto De Primera Instancia De Lo Civil En Altamira, Tam | Juez Cuarto De Primera Instancia De Lo Civil En Altamira, Tam. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1199/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maria Monica Ramos Antonio en contra de Juez Cuarto De Primera Instancia De Lo Civil En Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Septiembre del 2022 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Actor: Maria Monica Ramos Antonio
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Civil En Altamira, Tam
Por recibido vía interconexión del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), el oficio proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual informa que se admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa
Actor: Maria Monica Ramos Antonio
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Civil En Altamira, Tam
Visto el estado que guardan los autos de este expediente, se advierte que no obra agregado el acuse de recibo de los oficios 14195/2023 y 16371/2023 dirigidos al Secretario de Seguridad Publica en el Estado, en Ciudad Victoria Tamaulipas, que acredite que se le notificó la sentencia dictada en el juicio de amparo y el auto mediante el cual se interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de referencia, por tanto, reenvíese los oficios de referencia
Actor: Maria Monica Ramos Antonio
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Civil En Altamira, Tam
Por los motivos expuestos, requiérase a la autoridad responsable citada, para que remita el acuse de recibo de los oficios en cita. APERCIBIMIENTO Se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de resultar omiso al presente requerimiento, se le impondrá de una multa
Actor: Maria Monica Ramos Antonio
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Civil En Altamira, Tam
Por recibido el escrito que signa la autorizada de la parte quejosa. Ahora bien, para los efectos del recurso de revisión que promueve la parte quejosa en contra de la sentencia dictada en este asunto; agréguese al mismo una copia del escrito de agravios y, distribúyanse entre las partes las demás para los efectos legales a que haya lugar. Cumplido lo anterior, y una vez que el presente expediente quede debidamente integrado, en términos del artículo 89 de la Ley de Amparo, remítase el mismo a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para que la remita al Tribunal Colegiado en Turno que corresponda, para la calificación o en su caso, substanciación de dicho medio de impugnación, previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente
Actor: Maria Monica Ramos Antonio
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Civil En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA MARIA MONICA RAMOS ANTONIO, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), LA SENTENCIA DE SEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, EN LA QUE R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo en contra de los actos reclamados a las autoridades que señaló como responsables, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando quinto, entréguese copia autorizada del presente fallo a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: Maria Monica Ramos Antonio
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Civil En Altamira, Tam
R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo en contra de los actos reclamados a las autoridades que señaló como responsables, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando quinto, entréguese copia autorizada del presente fallo a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: Maria Monica Ramos Antonio
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Civil En Altamira, Tam
Audiencia constitucional celebrada
Actor: Maria Monica Ramos Antonio
Demandado: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL EN ALTAMIRA, TAM. y Otros
Visto el estado que guardan los autos, y tomando en consideración que a la parte quejosa le está transcurriendo el término concedido por auto de diecisiete de octubre de dos mil veintidós; en tal estado de cosas, no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional programada para el día de hoy, y se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo
Actor: Maria Monica Ramos Antonio
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Civil En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA MARIA MONICA RAMOS ANTONIO, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE DIECISITE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, EN EL QUE Agréguese la razón actuarial por medio de la cual el actuario adscrito a este Juzgado, manifiesta la imposibilidad que tuvo para entregar el oficio 27294/2022-VI dirigido a la autoridad responsable Comisionado de la Zona Sur de la Policía Estatal Acreditable del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por los motivos que expone; en ese contexto, dése vista a la parte quejosa para que en el término de tres días manifieste lo que a su interés legal convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá como inexistente y se suspenderá toda comunicación con ésta., AUTO DE VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, EN EL QUE No ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo., AUTO DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, EN EL QUE Se ordena notificar a la parte quejosa del auto de diecisiete de octubre del año en curso. Por tanto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON OCHO MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo., ASI COMO AUTO DE VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, EN EL QUE Del estado procesal que guardan los autos, se advierte que no obra constancia de notificación de la parte quejosa María Mónica Ramos Antonio, por medio del cual se le haya notificado el proveído de diecisiete de octubre del año en curso. Ahora, tomando en consideración que no se ha notificado a la parte quejosa el citado auto, además que se ha ordenado mediante proveídos de veintisiete de octubre y veintinueve de noviembre de dos mil veintidós; por tanto, se ordena de nueva cuenta su notificación a la parte quejosa del auto de diecisiete de octubre del año en curso. Por tanto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS DEL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo
Actor: Maria Monica Ramos Antonio
Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia de Lo Civil En Altamira, Tam
Del estado procesal que guardan los autos, se advierte que no obra constancia de notificación de la parte quejosa María Mónica Ramos Antonio, por medio del cual se le haya notificado el proveído de diecisiete de octubre del año en curso. Ahora, tomando en consideración que no se ha notificado a la parte quejosa el citado auto, además que se ha ordenado mediante proveídos de veintisiete de octubre y veintinueve de noviembre de dos mil veintidós; por tanto, se ordena de nueva cuenta su notificación a la parte quejosa del auto de diecisiete de octubre del año en curso. Por tanto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS DEL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo
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