Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: María Montellano Castellanos | Ana Bertha Limón Torres | Junta Especial Número Catorce De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Demandado: Junta Especial Número Catorce De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2093/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por María Montellano Castellanos en contra de Junta Especial Número Catorce De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Julio del 2023 y cuenta con 28 Notificaciones.
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Actor: MARÍA MONTELLANO CASTELLANOS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese el oficio de cuenta que remite el ****, por medio del cual, informa que en sesión de treinta de enero de dos mil veinticinco, se resolvió el recurso de reclamación ***, relacionado con el recurso de inconformidad ****, ambos de su índice; en la que en su único punto resolutivo se determinó lo siguiente: "ÚNICO. Es INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto por *******." En ese sentido, háganse las anotaciones respectivas, comuníquese lo anterior a las autoridades señaladas como responsables y acúsese recibo. En virtud de lo anterior y en atención a que es un asunto concluido, devuélvase dicho sumario constitucional al archivo de este Juzgado, como se ordenó el trece de noviembre de dos mil veinticuatro. En ese orden de ideas, con relación al mencionado cuaderno de antecedentes, se clasifica como DESTRUIBLE
Actor: MARÍA MONTELLANO CASTELLANOS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese el oficio de cuenta que remite de manera electrónica el *** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que inserta el contenido del proveído de cinco de agosto del año en curso, dictado en el recurso de inconformidad, de cuyo contenido se advierte que acusa recibo del referido recurso interpuesto por la quejosa por conducto de su autorizado, en contra el acuerdo de veinte de junio del presente año, dictado en el presente juicio; asimismo, se observa que desechó por extemporáneo el aludido medio de impugnación
Actor: MARÍA MONTELLANO CASTELLANOS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese a los autos el escrito que signa ****, autorizado de la quejosa ***; en atención a su contenido, se le tiene interponiendo recurso de inconformidad contra el acuerdo de veinte de junio del presente año, mediante el cual se tuvo por cumplido el fallo protector. Por tal motivo, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y una vez recabadas las constancias de notificación a las partes, en que se les haga saber la interposición de ese medio de impugnación, sin ulterior acuerdo, remítanse al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en turno, los autos originales del juicio en que se actúa, el ocurso de cuenta y el diverso en que se expresan agravios, así como copia de los mismos, correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al órgano colegiado, para la substanciación del citado recurso de inconformidad, solicitándose el acuse de recibo correspondiente
Actor: MARÍA MONTELLANO CASTELLANOS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
El fallo protector se encuentra cumplido, toda vez que por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, autorizada el diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, por el Juzgado ****** de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a **** Comuníquese lo anterior a la autoridad señalada como responsable y en su oportunidad remítase el presente expediente al archivo como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia dictada en el presente juicio se concedió la protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente CONSERVABLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS
Actor: MARÍA MONTELLANO CASTELLANOS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa se procede a notificar por lista el auto de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro: "Ha causado ejecutoria, la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar, mediante la cual, se concedió la protección de la Justicia Federal. Ahora bien, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de veinte de mayo del año en curso, se reservó acordar lo conducente respecto de la documental remitida por el PRESIDENTE DE LA JUNTA responsable, hasta en tanto quedara firme la sentencia dictada en el presente juicio, situación que ya aconteció; en tal virtud, se deja sin efectos dicha reserva y al efecto se provee: Visto el oficio que suscribe el aludido Presidente, por medio del cual, remite copia certificada de la resolución de quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente laboral. En consecuencia, dese vista a las partes para que en el término de tres días, manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada de la documental de mérito, en el entendido de que una vez transcurrido dicho plazo, se emitirá el acuerdo que establece el párrafo segundo del precepto legal citado. Por último, devuélvase a su lugar de origen, la copia certificada del expediente laboral, a partir del laudo de quince de mayo de dos mil veintiuno, que obra por separado en un tomo I de pruebas."
Actor: MARÍA MONTELLANO CASTELLANOS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Ha causado ejecutoria, la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar, mediante la cual, se concedió la protección de la Justicia Federal. Ahora bien, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de veinte de mayo del año en curso, se reservó acordar lo conducente respecto de la documental remitida por el PRESIDENTE DE LA JUNTA responsable, hasta en tanto quedara firme la sentencia dictada en el presente juicio, situación que ya aconteció; en tal virtud, se deja sin efectos dicha reserva y al efecto se provee: Visto el oficio que suscribe el aludido Presidente, por medio del cual, remite copia certificada de la resolución de quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente laboral. En consecuencia, dese vista a las partes para que en el término de tres días, manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada de la documental de mérito, en el entendido de que una vez transcurrido dicho plazo, se emitirá el acuerdo que establece el párrafo segundo del precepto legal citado. Por último, devuélvase a su lugar de origen, la copia certificada del expediente laboral, a partir del laudo de quince de mayo de dos mil veintiuno, que obra por separado en un tomo I de pruebas
Actor: MARÍA MONTELLANO CASTELLANOS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese el oficio que signa el Presidente de la Junta responsable; atento a su contenido, resérvese acordar lo conducente hasta en tanto quede firme la sentencia pronunciada en el juicio de amparo en que se actúa
Actor: MARÍA MONTELLANO CASTELLANOS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa se procede a notificar por lista el auto de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro: "Agréguese el oficio que envía el Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar, mediante el cual, remite la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, emitida en el presente juicio de amparo, la cual se encuentra agregada en el cuaderno auxiliar, cuyo punto resolutivo es el siguiente: "ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa." Finalmente, comuníquese lo anterior a las partes, así como a la autoridad señalada como responsable, corriéndole traslado con copia digital de la multicitada resolución."
Actor: MARÍA MONTELLANO CASTELLANOS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese el oficio que envía el Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar, mediante el cual, remite la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, emitida en el presente juicio de amparo, la cual se encuentra agregada en el cuaderno auxiliar, cuyo punto resolutivo es el siguiente: "ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa." Finalmente, comuníquese lo anterior a las partes, así como a la autoridad señalada como responsable, corriéndole traslado con copia digital de la multicitada resolución
Actor: MARÍA MONTELLANO CASTELLANOS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se tiene por recibido el oficio de cuenta signado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Homologo Federal, mediante el cual, remite el acuerdo proveniente del Juzgado del Centro Auxiliar; lo anterior, en virtud de que el mismo corresponde al expediente de amparo en que se actúa, en tales condiciones, se provee: Agréguese el acuerdo proveniente por el aludido Juzgado del Centro Auxiliar, en atención a su contenido, deberá estar a lo acordado en proveído de ocho de marzo del año en curso, en el que se le tuvo acusando de recibo del expediente electrónico relativo al presente juicio, el cual registró y ordenó el dictado de la sentencia respectiva
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