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María Natividad Chavira García | Sala Regional Del Centro I Exp: 907/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito de Trigésimo Circuito
Actor: María Natividad Chavira García
Demandado: Sala Regional Del Centro I Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa Con Sede En Aguascalientes
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 907/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Natividad Chavira García en contra de Sala Regional Del Centro I Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa Con Sede En Aguascaliente en el Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito en Circuito 30 (Aguascalientes). El Proceso inició el 22 de Agosto del 2016 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 907/2016

  • 14 de Julio del 2017

    Actor: María Natividad Chavira García

    Demandado: Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con sede en Aguascalientes

    Por recibido el oficio del subsecretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al que acompaña el expediente relativo al amparo directo administrativo 907/2016, el diverso expediente 1775/15-08-01-2 del índice de la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en Aguascalientes y demás constancias referidas en la razón de cuenta. Acúsese recibo vía MINTERSCJN. Hágase saber a las partes la llegada de autos, el proveído de dieciséis de febrero del año en curso, mediante el cual se desechó el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa y la certificación en la que consta que el citado acuerdo causó estado; consecuentemente, devuélvanse los autos y testimonio de la ejecutoria de amparo a la autoridad responsable. Por otra parte, archívese definitivamente y en atención al Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se considera que el presente asunto NO ES DE RELEVANCIA DOCUMENTAL y, por ende, resulta procedente declarar que se estima susceptible de ser DEPURABLE, del cual se conservarán la demanda y la sentencia respectiva, acorde con la fracción III del punto Vigésimo Primero del citado Acuerdo, pues dicha sentencia negó el amparo

  • 27 de Abril del 2017

    Actor: María Natividad Chavira García

    Demandado: Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con sede en Aguascalientes

    Diligénciese en sus términos el proveído de dieciséis de febrero del año en curso, emitido por el ministro Luis María Aguilar Morales, dictado en el amparo directo en revisión 921/2017 de su índice, interpuesto por la autorizada de la parte quejosa, en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo administrativo 907/2016, del índice de este órgano colegiado; por conducto del actuario adscrito a este tribunal

  • 24 de Febrero del 2017

    Actor: María Natividad Chavira García

    Demandado: Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con sede en Aguascalientes

    El ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informa que se desechó por improcedente el recurso de revisión que hizo valer la autorizada de la parte quejosa, en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por este colegiado en el citado amparo

  • 09 de Febrero del 2017

    Actor: María Natividad Chavira García

    Demandado: Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con sede en Aguascalientes

    Téngase a la parte quejosa por conducto de su autorizada, interponiendo RECURSO DE REVISIÓN contra la sentencia dictada el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis; en consecuencia, distribúyanse entre las partes las copias exhibidas y previa constancia de esto último, remítase el presente juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del recurso de referencia, acompañándole el escrito original de expresión de agravios, el expediente 1775/15-08-01-2 del índice de la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en Aguascalientes y la certificación secretarial de cuenta, de conformidad con las circulares 20/2013-AGP y 15/2014-AGP; además, con copia certificada de las constancias conducentes, fórmese cuaderno de antecedentes

  • 25 de Enero del 2017

    Actor: María Natividad Chavira García

    Demandado: Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con sede en Aguascalientes

    Se notifica a las partes la ejecutoria de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, en la que se resuelve: ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa. Por otra parte, una vez que cause ejecutoria o, en su caso, se haga valer el recurso de revisión, se notificará a la autoridad responsable de conformidad con el último párrafo del artículo 188 de la Ley de Amparo

  • 20 de Septiembre del 2016

    Túrnense los autos a la ponencia del magistrado Esteban Álvarez Troncoso para que formule el proyecto de resolución correspondiente

  • 22 de Agosto del 2016

    Actor: María Natividad Chavira García

    Demandado: Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con sede en Aguascalientes

    SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO. Emplácese por oficio al Ministerio Público Federal, en su carácter de parte, por conducto de su agente adscrito. Con apoyo en el citado artículo 181, notifíquese a las partes este acuerdo para que en el plazo de quince días hábiles presenten sus alegatos, si así lo estiman pertinente; en la inteligencia de que la prerrogativa de promover el amparo adhesivo no la tienen la parte tercera interesada o el Ministerio Público Federal. Finalmente, en términos de los artículos 8, 13 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 5, 6, 7, 8 y 9 del Título Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la citada ley, es pública la información que tiene bajo su resguardo este tribunal y las partes únicamente pueden oponerse a la publicación de sus datos personales, salvo su nombre en los términos y casos a que se refieren los preceptos antes invocados

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