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María Oliva Sastré Martínez | Junta Especial Número 33 De La Exp: 519/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Oliva Sastré Martínez
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 519/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Oliva Sastré Martínez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Agosto del 2018 y cuenta con 21 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 519/2018

  • 02 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, uno de agosto de dos mil diecinueve. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el considerando Décimo Sexto del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y atento a lo establecido en el Punto Vigésimo Primero del referido Acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.

  • 19 de Junio del 2019

    La publicación del presente acuerdo corresponde únicamente a la parte quejosa. Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 519/2018, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 14 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 519/2018, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 14 de Mayo del 2019

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA. Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de seis de mayo de dos mil diecinueve. dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 10 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la

  • 24 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, veintitrés de abril de dos mil diecinueve. PRIMERO. No se tiene por cumplida la eje

  • 25 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil diecinueve. De los autos que integran el presente asunto se advierte lo siguiente: Mediante proveído de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se tuvo a la responsable, informando con lo acontecido en la audiencia de ley de trece de diciembre de esa anualidad; en lo que interesa, que tuvo a la parte actora por reproducido su escrito demanda, aclaraciones y por ofrecidas sus pruebas; y, se requirió a la responsable, para que remitiera a esta potestad federal copia certificada del escrito aclaratorio de la parte actora, presentada en la oficialía de partes el cinco de diciembre, como lo destacó la autoridad responsable, en la audiencia de ley de trece de diciembre pasado. Luego, el uno de febrero de dos mil diecinueve, se tuvo a la responsable, remitiendo copia certificada de su proveído de treinta de enero de dos mil diecinueve y un escrito aclaratorio de la parte actora, cuyo sello de recepción es de cinco de noviembre de dos mil dieciocho, en cuatro fojas y firmado por María Olivia Sastre Martínez, sin que haya remitido, en su caso, el acuerdo que recayó al respecto; puesto que en el acuerdo de treinta de enero pasado, sólo se limita a ordenar, que se remitan las constancias solicitadas, conforme a lo requerido a través del oficio 416/2019 de nuestro índice. Finalmente, el quince de febrero pasado (foja 156), la responsable en cumplimiento de la ejecutoria remitió el laudo de uno de febrero de dos mil diecinueve, con el que se dio vista a las partes. Atento a lo anterior, y toda vez que las constancias indicadas en párrafos anteriores (escrito de una foja, exhibido la audiencia de trece de diciembre de dos mil dieciocho; y, en su caso el acuerdo que recayó al diverso escrito presentado el cinco de noviembre pasado), son indispensables para verificar el cumplimiento de la ejecutoria, requiérase a la responsable para que en el término de tres días lo haga o informe el impedimento legal que tenga para hacerlo, caso en el cual deberá justificar su actuación. Hecho que sea, en el momento procesal oportuno, la Presidencia de este tribunal procederá a emitir la resolución que en derecho corresponda, respecto del cumplimiento de la ejecutoria.

  • 21 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil diecinueve. Ténganse por recibidos los oficios signados por la Presidenta de la Junta responsable, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de uno de febrero de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 18 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil diecinueve. Ténganse por recibidos los oficios signados por la Presidenta de la Junta responsable, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de uno de febrero de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 13 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, doce de febrero de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los autos y toda vez que, conforme a la certificación de cuenta, ha transcurrido a la fecha el plazo legal previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo para que la responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho (fojas 45 a 80), sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado, lo que debió hacer de inmediato acorde a lo mandado en proveído de ocho de enero del año en curso (foja 117), dictado por la autoridad responsable; luego, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la junta responsable para que en el plazo improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo que haya emitido, en el entendido que el cumplimiento extemporáneo no excluye a sus integrantes de responsabilidad en términos del diverso 195 del ordenamiento reglamentario en cita.

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