Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: María Quintero Rodríguez.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1454/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Quintero Rodríguez en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Diciembre del 2019 y cuenta con 9 Notificaciones.
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... Vista la certificación que antecede, así como el estado actual que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de once de septiembre de dos mil veinte, se dio vista a las partes quejosa y tercero interesada con el oficio 146/5/2020, remitido por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, a través del cual informó el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificadas del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa. Consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el proveído de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. ... Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, restituyéndola en el goce de las garantías individuales violadas; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo. ... Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, en el sistema integral de seguimiento de expedientes, y notifíquese a las partes en el juicio. Notifíquese personalmente. ...
... Téngase por recibido el oficio 146/5/2020, signado por el Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente. ...
Vista la certificación de cuenta, se advierte que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió sin que las partes recurrieran la sentencia dictada el veinte de febrero del año en curso; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes. Ahora, tomando en consideración que quedó firme el fallo emitido en el presente juicio y que concedió el amparo a la parte quejosa, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la legislación en cita, requiérase a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, computados legalmente, informe a este órgano jurisdiccional el cumplimiento que dé a la sentencia de mérito.
... Téngase por recibido el escrito signado por el licenciado Luis Carlos Morales Castillo, autorizado de la quejosa María Quintero Rodríguez, a través del cual solicita se requiera a la autoridad responsable el cumplimiento dado al fallo protector; al respecto, dígasele al ocursante que por el momento no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, en virtud de que el término que tienen las partes para interponer recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en autos se encuentra transcurriendo; por lo que una vez llegado el momento procesal oportuno se proveerá lo conducente. ...
... Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al actuario de la adscripción no le fue posible notificar mediante oficio la sentencia emitida dentro del presente asunto, a la tercero interesada Organismo Público Descentralizado "Régimen Estatal de Protección Social de Salud", por los motivos que ahí expone Ahora, tomando en consideración que dicha tercero interesada no compareció ante este Juzgado de Distrito, a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, no obstante de haber sido emplazado como se advierte de la foja 10 del presente sumario, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se ordena que la notificación de la sentencia emitida el veinte de febrero de dos ml veinte, el presente acuerdo, así como las subsecuentes de carácter personal, se realicen citado tercero interesado por medio de lista que se fije y publique en los estrados de este órgano jurisdiccional; lo anterior, hasta en tanto señale domicilio cierto y actual en esta ciudad para tal efecto. ...SENTENCIA 20 FEBRERO 2020... R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a María Quintero Rodríguez, respecto de la omisión de dictar la resolución dentro del incidente de liquidación de laudo, relativo al juicio laboral 585/5/2017, atribuido a la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con asiento en la localidad, por los motivos y para los efectos precisados en el quinto considerando.
R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a María Quintero Rodríguez, respecto de la omisión de dictar la resolución dentro del incidente de liquidación de laudo, relativo al juicio laboral 585/5/2017, atribuido a la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con asiento en la localidad, por los motivos y para los efectos precisados en el quinto considerando.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsables Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tiene como prueba documental, la constancia que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, no ha rendido su informe justificado, habida cuenta que se encuentra transcurriendo el plazo de quince días que se le concedió para tal efecto, pues la misma se encontraba gozando de su segundo periodo vacacional, el cual comprendió del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve al tres de enero de dos mil veinte. Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe justificado, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo.
Vista la demanda de amparo promovida por María Quintero Rodríguez, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1454/2019-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado al Organismo Público Descentralizado "Régimen Estatal de Protección social en Salud", a quien se ordena emplazar a juicio, mediante oficio, con transcripción de este auto, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley.
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