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María Regina Andrea Avelina Y/o Cote Hernández | Juez Primero Exp: 179/2010

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: María Regina Andrea Avelina Y/o Regina Cote Y/o Cote Hernández Y/o Hernández | María Regina Andrea Avelina Y/o Regina Cote Y/o Cote Hernández Y/o Hernández
Demandado: Juez Primero Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Hidalgo
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 179/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Regina Andrea Avelina Y/O Regina Cote Y/O Cote Hernández Y/O Hernández en contra de Juez Primero Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Hidalgo en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 15 de Febrero del 2010 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 179/2010

  • 09 de Marzo del 2010

    Actor: MARÍA REGINA ANDREA AVELINA Y/O REGINA COTE Y/O COTE HERNÁNDEZ Y/O HERNÁNDEZ

    Demandado: Juez Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Hidalgo

    Visto que ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido el auto dictado en el presente expediente de amparo el once de febrero de dos mil diez, que desechó de plano la demanda de amparo; en consecuencia, se declara que dicho auto queda firme para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 15 de Febrero del 2010

    Actor: MARÍA REGINA ANDREA AVELINA Y/O REGINA COTE Y/O COTE HERNÁNDEZ Y/O HERNÁNDEZ

    Demandado: Juez Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Hidalgo

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el once de febrero de dos mil diez, que en síntesis dice:"... Analizada la demanda de garantías, se desecha la misma por notoriamente improcedente. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas para recibirlas a las personas que refiere. Finalmente, se habilitan días y horas inhábiles para las notificaciones personales que se deriven en el presente asunto..."

antecedentes
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