Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: María Rosa Santos Ayala.
Demandado: Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 667/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Rosa Santos Ayala en contra de Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Septiembre del 2020 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Visto lo de cuenta, de la certificación que antecede, se advierte que mediante proveído de veintisiete de enero del año en curso, se dio vista a las partes con el oficio 54/5/E/2021, a través del cual la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que las partes hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificadas del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.26/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 243, del Tomo XI, relativo a marzo de dos mil, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." En ese contexto, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El doce de noviembre de dos mil veinte, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio; posteriormente, mediante auto de tres de diciembre del mismo año, se requirió a la autoridad responsable el cumplimiento; teniendo la sentencia concesora de amparo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realice lo siguiente: ".las autoridades responsables diligencien de inmediato el auto de requerimiento de pago y embargo de veintidós de enero de dos mil veinte, emitido en el juicio laboral 736/5/2016."
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 54/5/E/2021, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, pónganse a la vista de la parte quejosa y del tercero interesado por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.
Reynosa, Tamaulipas, veinte de enero de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al fallo protector. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE NUEVAMENTE a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten. En la inteligencia de que continúa incólume el apercibimiento decretado en auto de tres de diciembre del año próximo pasado, por el cual se le conminó al mismo, en caso de no dar cumplimiento a lo anterior. Asimismo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que de ser omisa al requerimiento impuesto, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, residente en esta ciudad, en turno, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; lo anterior de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la legislación en cita.
Téngase por recibido el oficio 957/5/2020, signado por las autoridades responsables Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en representación de dicha junta y Actuario adscrito a la misma, por medio del cual remiten copia autógrafa del proveído de dieciséis de diciembre de dos mil veinte, mediante el cual se advierte que se fijó las trece horas de esta propia fecha, para el desahogo de la diligencia de requerimiento de pago y embargo dentro del juicio laboral 736/5/2016. En tal virtud, hágasele del conocimiento a las autoridades responsables antes referidas que deberán remitir copia autorizada de la diligencia de requerimiento de pago y embargo antes aludida, a efecto de acreditar que dieron cumplimiento al fallo protector.
Reynosa, Tamaulipas, once de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 426/5/2020, singado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, quien en representación de dicha junta y actuario adscrito a dicha Junta, pretende dar cumplimiento a la sentencia emitida en autos, y al efecto remite copia certificada del proveído de nueve de diciembre de dos mil veinte, mediante el cual fija las dieciséis horas del catorce de enero de dos mil veintiuno, para el desahogo de la diligencia de requerimiento de pago y embargo dentro del juicio laboral 736/5/2016. En tal virtud, hágasele del conocimiento a las autoridades responsables Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad y Actuario adscrito a dicha junta, que en proveído de tres de diciembre del año en curso, en el que causó ejecutoria la sentencia emitida en autos, se le otorgó un término de tres días para dar cumplimiento al fallo protector, a saber: De inmediato notifiquen y ejecuten el auto de requerimiento de pago y embargo, contenido en el proveído de veintidós de enero de dos mil veinte, dictado en el juicio laboral 736/5/2016; sin embargo, de la constancia que adjunta, copia certificada del autos de nueve de diciembre de dos mil veinte, dictado dentro del citado juicio laboral, se desprende que señala las dieciséis horas del catorce de enero de dos mil veintiuno, para que tenga verificativo la diligencia de requerimiento de pago y embargo, contrario a lo dispuesto en la ejecutoria de amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a dichas responsables para que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho horas, informen y remitan constancias con las que acrediten dieron cumplimiento al fallo protector. ... Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, siete de diciembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el licenciado Luis Carlos Morales Castillo, autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual solicita se le requiera a la autoridad responsable a efecto de que dé cumplimiento a la sentencia de amparo; por tanto, hágasele saber al ocursante que mediante proveído de tres de diciembre del año en curso, se requirió a la autoridad responsable el cumplimiento al fallo protector, y se encuentra trascurriendo el término que se le concedió para ello. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, tres de diciembre de dos mil veinte. Vista la certificación de cuenta, se advierte que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió sin que las partes recurrieran la sentencia dictada el doce de noviembre de dos mil veinte; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que se haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Notifíquese. ...
RESUELVE: LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE A ...
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante la Secretaria Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe.
... Vista la demanda de amparo promovida María Rosa Santos Ayala, contra actos de la autoridad Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción IV, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 667/2020-VI, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Se señalan las ONCE HORAS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. .. Notifíquese. ...
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