Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: María Rosa Santos Ayala.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado, Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 162/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Rosa Santos Ayala en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado, Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Febrero del 2024 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: María Rosa Santos Ayala.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de tres días concedido a las partes, en proveído de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, respecto del oficio 841/5/E/2023 y constancia adjunta, remitido por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual manifestó haber dado cumplimiento al fallo protector, sin que las partes hayan hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar debidamente notificadas de dicho auto. En consecuencia, este juzgado de distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto; conclusión a la que se arriba al tomar en cuenta que cumplió la ejecutoria de amparo, lo que conlleva a establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, respetó el derecho de que se trata y cumplió lo que el mismo exige. Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Notifíquese personalmente.
Actor: María Rosa Santos Ayala.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 841/5/E/2023, firmado por la Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el juicio en que se actúa, anexando la constancia respectiva; por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la ley de la materia, póngase a la vista de la parte quejosa el oficio de cuenta y su anexo, por el plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifieste lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente a la parte quejosa.
Actor: María Rosa Santos Ayala.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 789/5/E/2024, firmado por la Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, a través del cual informa los actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector y, al efecto, remite copia certificada de la impresión del envío vía correo electrónico del formato de requerimiento de información, dentro del juicio laboral de origen, a fin de acreditar su dicho. Ahora, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Junta responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del acuse de recibo del formato de requerimiento de información enviado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro del juicio laboral de origen; toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, o no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.Jesús
Actor: María Rosa Santos Ayala.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 746/5/E/2023, firmado por la Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, a través del cual informa los actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector y, al efecto, remite con firmas autógrafas el acuerdo dictado el quince de mayo de dos mil veinticuatro, en el que ordenó girar formato de requerimiento de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, vía electrónica mediante el sistema de atención a requerimientos de autoridad (SIARA), dentro del juicio laboral de origen, a fin de acreditar su dicho; al efecto, agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta y su anexo, a fin de que surtan sus efectos legales correspondientes. Ahora, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Junta responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la impresión del envío vía correo electrónico del formato de requerimiento de información mencionado en el párrafo que antecede, dentro del juicio laboral de origen; toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, o no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.Jesús
Actor: María Rosa Santos Ayala.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que amparó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio se concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento, que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá, una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.Jesús
Actor: María Rosa Santos Ayala.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 77 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********************en el juicio de amparo 162/2024-II, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia Notifíquese.
Actor: María Rosa Santos Ayala.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende que no será posible celebrar la audiencia constitucional señalada para las diez horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, en virtud de que dicho día es inhábil; por tal motivo, se deja sin efectos esa fecha, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: María Rosa Santos Ayala.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: María Rosa Santos Ayala.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, trece de febrero de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la demanda de amparo promovida por ********************contra el acto de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, residente en esta ciudad.****************************************Admisión********************Con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes con el número 162/2024-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Notifíquese.
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