Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: María Rosa Santos Ayala.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Asiento En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 892/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Rosa Santos Ayala en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Asiento En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 12 de Agosto del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.
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...Vista la certificación que antecede, de la cual aparece que ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que la parte quejosa interpusiera recurso de revisión contra la sentencia que sobreseyó el presente juicio, sin que se haya presentado promoción al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Por lo anterior, háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno respectivo y en los medios electrónicos adoptados para efectos estadísticos, y de conformidad con el artículo 214, de la Ley de Amparo, ARCHÍVENSE las actuaciones como asunto total y definitivamente concluido. ...
R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en este juicio de amparo promovido por María Rosa Santos Ayala, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable precisada en el considerando tercero y por los motivos expuestos en el mismo. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de este fallo constitucional. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Leonel Vázquez Ábrego, que autoriza y da fe.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el término de ocho días a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que las partes tengan conocimiento del informe justificado, rendido por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en nombre del órgano laboral que preside, se encuentra transcurriendo, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la presente audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tiene como prueba documental de su intención, la constancia que anexó a su informe.
...Vista la demanda de amparo promovida por María Rosa Santos Ayala, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 892/2019-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...
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