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María Rosalba Mendoza Rodríguez | Tribunal De Conciliación Y Exp: 72/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Rosalba Mendoza Rodríguez
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 72/2015 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María Rosalba Mendoza Rodríguez en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Junio del 2015 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 72/2015

  • 06 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, cinco de agosto de dos mil quince. Agréguese para el oficio del Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por medio del cual informa a este tribunal colegiado que, mediante auto de diez de junio pasado, se informó a las partes respecto a la nueva denominación y competencia del juzgado en mención, sin que se hiciera alusión al número que le correspondía al juicio de amparo indirecto del que deriva el presente asunto; por lo que, en atención a ello, hace saber a las partes que el juicio de amparo indirecto 512/2015-II, de su índice, se continuará tramitando bajo el número 660/2015-II, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno; tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 10 de Julio del 2015

    PRIMERO. Se confirma el acuerdo recurrido de veintitrés de abril de dos mil quince, emitido por el entonces Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, ahora Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por María Rosalba Mendoza Rodríguez, contra los actos atribuidos a los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, así como al actuario adscrito a dicho tribunal, por las razones expresadas en el acuerdo cuestionado y considerando cuarto de esta ejecutoria.

  • 19 de Junio del 2015

    Puebla, Puebla, dieciocho de junio de dos mil quince. Toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 16 de Junio del 2015

    Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil quince. Agréguese para que obre como corresponda el oficio del Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por medio del cual informa a este tribunal colegiado que conforme al Acuerdo General 23/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a partir del uno de junio de dos mil quince, el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, cambió su denominación a Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla y seguirá conociendo de los asuntos que haya recibido con la anterior denominación hasta el treinta y uno de mayo de dos mil quince; tiene por recibido el oficio mediante el cual este tribunal colegiado informa que admitió el recurso de revisión derivado de su amparo y lo radicó con el número 72/2015.

  • 09 de Junio del 2015

    Puebla, Puebla, ocho de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; el escrito de expresión de agravios interpuesto por María Rosalba Mendoza Rodríguez, por propio derecho; en contra del auto de veintitrés de abril de dos mil quince, y anexos. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 72/2015. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Como lo solicita la parte recurrente, se le tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en su escrito de expresión de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. PRUEBAS En relación a las pruebas que ofrece, dígasele que no ha lugar acordar de conformidad su petición, pues en términos del artículo 75 la ley de la materia, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante el Juez de Distrito. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo hágase saber que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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