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María Sara Montiel Santillán. | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 22/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Sara Montiel Santillán.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 22/2022 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María Sara Montiel Santillán en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Enero del 2022 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 22/2022

  • 19 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 487/2022-II, firmado electrónicamente por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla, en atención a su contenido, dígasele a la oficiante que el presente recurso de revisión ya se encuentra archivado desde el veinte de junio del año en curso como asunto totalmente concluido; Por otra parte, remítansele copias de las constancias que solicita, para los efectos legales a que haya lugar en su revisión 112/2022. En tales condiciones, devuélvase el expediente al archivo.

  • 21 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, veinte de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 27487/2022, signado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por medio del cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, de los autos del juicio de amparo indirecto de origen y de dos cuadernos auxiliares. Ahora, de las constancias que integran el recurso que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se resolvió el presente asunto, en el que se revocó la resolución constitucional, se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión Solicitados por María Sara Montiel Santillán y se declaró infundado el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado de Puebla; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el toca que nos ocupa no es de relevancia documental pues no se trata de aquellos que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso b); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 17 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Visto el estado de autos, de los que se advierte que mediante proveído de seis de junio del año en curso, se ordenó formar expedientillo con motivo del oficio signado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en virtud de que se encontraba transcurriendo el plazo de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de resolución en el presente juicio de amparo en revisión, lo que en la especie ya ha acontecido; por tanto, agréguese ese expedientillo. Ahora, tomando en consideración que en ese cuaderno se solicitó la devolución de los tomos anexos relativos al juicio laboral de origen (mismos que fueron remitidos como apoyo para resolver el presente asunto), no ha lugar a acordar favorablemente su petición, toda vez que en sesión ordinaria de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, este tribunal colegiado resolvió el recurso que nos ocupa, ordenándose remitir el cuaderno original del toca del amparo indirecto junto con los tomos anexos, al Juzgado oficiante, tal como se advierte del oficio 4088/2022 de nuestra estadística.

  • 08 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tomado en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia, correspondiente al veintiséis de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO. Se REVOCA la resolución constitucional de trece de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en el juicio de amparo indirecto 1765/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. SEGUNDO. La justicia Federal AMPARA Y PROTEGE a María Sara Montiel Santillán, contra el acto que reclamó al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, dictado en el juicio laboral D-681/205, de su índice, y que se hizo consistir en la resolución de quince de octubre de dos mil veintiuno. TERCERO. Es INFUNDADO el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado de Puebla.

  • 07 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, seis de junio de dos mil veintidós. Fórmese cuaderno de constancias con el oficio de cuenta, toda vez que de la certificación secretarial se advierte que el veintiséis de mayo del año en curso, se sesionó el juicio de amparo en revisión 22/2022 y a la fecha se encuentra transcurriendo el plazo de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de sentencia. Ahora, téngase por recibido el oficio 25226/2022, signado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que solicita sean devueltos los cuadernos auxiliares que se formaron con las constancias del juicio laboral de origen (mismos que fueron remitidos para resolver el recurso que nos ocupa), a fin de que se encuentre en posibilidad de dictar la sentencia correspondiente en el juicio de amparo indirecto 700/2022 de su índice. Sin embargo, hágase del conocimiento de la autoridad oficiante, que una vez que la ejecutoria sea engrosada al cuaderno de amparo, le serán devueltos los tomos que solicita. Por otra parte, del expediente electrónico derivado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte que mediante proveído de veinticuatro de marzo del año en curso, le fueron prestados al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, los tomos anexos derivados del juicio laboral de origen, a fin de que los fotocopiara para resolver el diverso juicio de amparo indirecto 1848/2021 de su índice, teniendo por devueltos dichos expedientes en auto de dieciocho de abril pasado, lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

  • 19 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 14682/2022, firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por medio del cual devuelve los autos del juicio laboral D-681/2015 del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, los cuales fueron remitidos al presente toca como tomos anexos al juicio de amparo indirecto de origen. Finalmente, devuélvase el expediente a la ponencia a la que fue turnado para la elaboración del proyecto de resolución.

  • 07 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, seis de abril de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 13570/2022, firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por medio del cual acusa recibo de los tomos anexos al juicio de amparo indirecto 1765/2021 de su índice, e informa que para la reproducción de dichas constancias, los remitió al centro de fotocopiado de alto impacto. En tales condiciones, se solicita al juzgado en mención que, una vez que ya tenga las copias certificadas del juicio laboral de origen, los devuelva a este órgano colegiado, a fin de continuar con la prosecución del recurso que nos ocupa.

  • 25 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 10547/2022, firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por medio del cual solicita le sean enviados los autos del juicio laboral exhibido por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, como apoyo al informe justificado rendido en el juicio de amparo indirecto 1765/2021 (expediente del que deriva el recurso que nos ocupa), esto, para que sean fotocopiados a fin de estar en posibilidad de resolver el diverso juicio de derechos fundamentales 1848/2021. En tales condiciones, remítanse los dos tomos anexos enviados por el juzgado en mención, solicitándole el acuse de recibo respectivo y que, en el plazo de tres días, sean devueltos a este órgano colegiado, toda vez que el presente recurso se encuentra turnado para la emisión de la sentencia que en derecho proceda, por lo que también resultan necesarios para resolver.

  • 15 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, catorce de febrero de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez. Por otra parte, vista la certificación que antecede, de la que se advierte que trascurrió el plazo tres días concedido a la parte recurrente en auto de cuatro al nueve de febrero de dos mil veintidós, para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto a la interposición de la revisión adhesiva promovida por el Director Jurídico de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Subsecretaría Jurídica, de la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado de Puebla, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia de la Señora Magistrada Gloria García Reyes, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. Sin que pase inadvertido para el suscrito, que el presente medio de impugnación y sus anexos corresponden a más de mil fojas.

  • 31 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, veintiocho de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio SG/SJ/DGAJ/DJCO/0177/2022, signado por Jesús Arrona Aguilar, en su carácter de Director Jurídico de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Subsecretaría Jurídica, de la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado de Puebla, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada de nombramiento que anexa a su escrito de cuenta, por el que promueve revisión adhesiva. ADMISIÓN DE REVISIÓN ADHESIVA En consecuencia, toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad, con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el recurso de revisión adhesivo, el cual debe seguir la misma suerte procesal del recurso de revisión principal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE ADHESIVO Se tiene como domicilio el que señala en el ocurso que se acuerda y por reconocido el carácter de delegadas a las personas que menciona, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, dese vista a la recurrente principal para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho e interés convenga. Notifíquese electrónicamente a la recurrente principal y por lista a las partes restantes.

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