Características del servicio

María Silveria Morales Montero | Cuarta Sala En Materia Civil Exp: 648/2015

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: María Silveria Morales Montero
Demandado: Cuarta Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 648/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Silveria Morales Montero en contra de Cuarta Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2015 y cuenta con 5 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 648/2015

  • 19 de Abril del 2016

    Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 07 de Abril del 2016

    Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa.

  • 11 de Enero del 2016

    Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado amparo adhesivo; en tal virtud con apoyo en el diverso 183 de la ley en comento, túrnense las presentes actuaciones al suscrito MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 24 de Noviembre del 2015

    Agréguese el oficio 2077, del Presidente de la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, al que adjunta un despacho que contiene la constancia de emplazamiento al tercero interesado en este juicio ANTONIO CASTRO SOLÍS, para que surta sus efectos legales procedentes. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Consignado lo anterior, y al estar debidamente integrado el presente asunto admítase la demanda de amparo de MARÍA SILVERIA MORALES MONTERO, contra la resolución dictada por dicha Sala, en el toca 200/2015; con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso c) de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo, 37, fracción I, inciso c) y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes, que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este Tribunal, y en su caso exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harían acreedores a una multa de treinta a trescientos días de salario mínimo. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, al ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quien fue emplazada a este juicio, como ha quedado precisado. Por tanto, de conformidad en lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la Ley de la Materia, hágase de su conocimiento el presente acuerdo de admisión para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos o bien promueva su amparo adhesivo presentándolo ante este Tribunal Colegiado, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla o bien en los municipios conurbados, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de lista, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con el artículo 8º, segundo párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.

  • 17 de Noviembre del 2015

    Fórmese el expediente con el oficio 2038, del Presidente de la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, al que adjunta la demanda de amparo, en trece fojas, de MARÍA SILVERIA MORALES MONTERO; y demás anexos de cuenta. El toca 200/2015 y el expediente 11/2013, deberán obrar adjuntos a este asunto. Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-648/2015 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. REQUERIMIENTO DE LA CONSTANCIA DE EMPLAZAMIENTO. Tomando en consideración que la referida sala, ordenó enviar despacho al Juez de lo Civil correspondiente, para emplazar al tercero interesado ANTONIO CASTRO SOLÍS, requiérasele, para que dentro del término de cinco días proceda a remitirla o bien informar lo actuado al respecto. Una vez que se cumplimente lo anterior, díctese el acuerdo conducente. DOCUMENTOS Guárdese en la Caja de Seguridad de este Tribunal, el sobre que adjunta el Presidente de la sala responsable, que contiene los documentos a que se refiere en su oficio de cuenta. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICILIO. Téngase por señalados los estrados de este Tribunal como domicilio para recibir notificaciones; razón por la cual, las que se le hagan en este asunto aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista; sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis Aislada XXII.1o.22 K, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 1067, que este Tribunal comparte, publicada bajo el rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO. DEBE HACERSE POR LISTA CUANDO ÉSTE SEÑALA LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL". La anterior jurisprudencia tiene aplicación al caso, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la vigente Ley de Amparo, al no oponerse a ésta. AUTORIZADOS Como lo solicita, se tiene como autorizado a quien designa, únicamente para oír y recibir notificaciones, en la forma limitada a que se refiere el artículo 24, de la Ley de Amparo. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. La Representación Social Federal de la Adscripción, tiene en este asunto el carácter de parte en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción IV, del cuerpo de leyes en comento.

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4