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María Sofia Castillo Lara. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 813/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Sofia Castillo Lara.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 813/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Sofia Castillo Lara en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Diciembre del 2022 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 813/2022

  • 08 de Agosto del 2024

    Actor: MARÍA SOFIA CASTILLO LARA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Agréguese únicamente para que obre como constancia el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remiten copia certificada del laudo de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente laboral ********, toda vez que mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de este año, se tuvo por recibido dicho laudo y se dio vista a las partes en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo, asimismo por auto de veintiséis de junio pasado se determinó que la sentencia de amparo se encuentra cumplida; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 27 de Junio del 2024

    Actor: MARÍA SOFIA CASTILLO LARA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de once de enero de dos mil veinticuatro.

  • 03 de Junio del 2024

    Actor: MARÍA SOFIA CASTILLO LARA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidenta y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintiuno de mayo pasado, remite copia con firmas autógrafas del laudo de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 22 de Mayo del 2024

    Actor: MARÍA SOFIA CASTILLO LARA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO. Se tiene por no cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de once de enero de dos mil veinticuatro. SEGUNDO. Requiérase nuevamente al Tribunal responsable para que cumpla con los lineamientos de la ejecutoria dictada por este Tribunal Federal, dentro del plazo indicado en la parte final de esta resolución, subsistiendo el apercibimiento decretado en dicha ejecutoria.

  • 17 de Abril del 2024

    Actor: MARÍA SOFIA CASTILLO LARA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario de Tribunal David Jair Hernández Lagunas, adscrito a este órgano jurisdiccional, por medio del cual exhibe copia certificada del laudo de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, dentro del juicio laboral ***********, de su índice. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 19 de Marzo del 2024

    Actor: MARÍA SOFIA CASTILLO LARA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidenta y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual remiten copia certificada del proveído de once de marzo del año en curso, donde se advierte que se tuvo por recibido el escrito de manifestaciones de la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla; asimismo, se turnaron los autos para el dictado de un nuevo laudo. En tales condiciones, se requiere a la autoridad oficiante para que dicte el nuevo laudo en el plazo ordenado y, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 12 de Marzo del 2024

    Actor: MARÍA SOFIA CASTILLO LARA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por ********************, apoderado legal de la quejosa ********************, por medio del cual solicita que se hagan efectivos los apercibimientos decretados en autos a la autoridad responsable, sin que haya lugar a acordar de manera favorable su petición, toda vez que: 1. Por acuerdo de treinta y uno de enero del año en curso, se tuvo a la autoridad responsable acusando recibo de la ejecutoria de amparo; asimismo, informó que el veintiséis de enero pasado, dejó insubsistente el laudo reclamado de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós y, repuso el procedimiento previniendo a la parte actora para que, en el término de tres días realizara las manifestaciones y aclaraciones señaladas en la sentencia amparadora. 2. Luego, a través del oficio 576/2024, recibido el trece de febrero de la presente anualidad, el tribunal responsable informó que requirió de nueva cuenta a la parte actora para los efectos precisados en el párrafo que antecede, por lo que se le requirió que una vez fenecido el plazo otorgado a dicha parte, informara si ésta había desahogado o no, la prevención formulada. 3. Así, el veinte de febrero siguiente, se tuvo por recibida copia certificada del auto de doce de febrero pasado, en el que se tuvo a la parte actora haciendo las manifestaciones y aclaraciones señaladas en la sentencia amparadora; asimismo, la autoridad responsable ordenó correr traslado a la parte demandada con dicho escrito aclaratorio y, le concedió un término de diez días a fin de dar contestación al mismo, así como para ofrecer pruebas; por lo que se requirió al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que remitiera copia del ocurso en mención. 4. Finalmente, el veintiséis de febrero del año que transcurre, se tuvo por recibido el escrito aclaratorio señalado en el párrafo que antecede; requiriendo a la autoridad responsable a efecto de que informara si la demandada dio o no contestación al mismo. En ese sentido, dígasele al promovente que se esté a lo aquí acordado, esto es, que de lo anterior se desprende que el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla sí ha cumplido con los requerimientos formulados por esta potestad federal, por lo que no ha lugar a hacer efectivos los apercibimientos decretado en la ejecutoria.

  • 27 de Febrero del 2024

    Actor: MARÍA SOFIA CASTILLO LARA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por los magistrados Presidenta y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual remite copia certificada del escrito por el que la parte actora aclaró su escrito inicial de demanda. En ese sentido, se requiere a la autoridad oficiante para que cumpla con el resto de las solicitudes formuladas, esto es, informe si la parte demandada realizó o no manifestaciones en relación al escrito aclaratorio mencionado en el párrafo que antecede o, en su caso ofreció pruebas, debiendo remitir copia certificada del acuerdo que haya dictado al respecto.

  • 21 de Febrero del 2024

    Actor: MARÍA SOFIA CASTILLO LARA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidenta y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual remiten copia autógrafa del proveído de doce de febrero pasado, donde se advierte que se tuvo a la parte actora haciendo las manifestaciones y aclaraciones señaladas en la sentencia amparadora; asimismo, se ordenó correr traslado a la parte demandada con dicho escrito aclaratorio y, se le concedió un término de diez días a fin de dar contestación al mismo, así como para ofrecer pruebas. En ese sentido, se requiere a la autoridad oficiante para que, en primer término, en el plazo de tres días, remita a esta potestad federal copia certificada del escrito de la parte actora descrito en el párrafo que antecede; asimismo, para que una vez que fenezca el plazo otorgado a la demandada, informe si ésta realizó o no manifestaciones o, en su caso ofreció pruebas, debiendo remitir copia certificada del acuerdo que dicte al respecto.

  • 14 de Febrero del 2024

    Actor: MARÍA SOFIA CASTILLO LARA.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidenta y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual remiten copia certificada del proveído de siete de febrero pasado, donde se advierte que requirieron de nueva cuenta a la parte actora para que, en el término de tres días realice las manifestaciones y aclaraciones señaladas en la sentencia amparadora. En ese sentido se requiere a la autoridad oficiante para que una vez fenecido el plazo otorgado a la actora, informe si ésta cumplió o no con la prevención formulada, debiendo remitir copia certificada del acuerdo que dicte al respecto.

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