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María Susana Peregrina Herrera. | Juzgado Sexto De Distrito En Exp: 171/2023

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: María Susana Peregrina Herrera.
Demandado: Juzgado Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 171/2023 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María Susana Peregrina Herrera en contra de Juzgado Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Marzo del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 171/2023

  • 09 de Noviembre del 2023

    Actor: María Susana Peregrina Herrera.

    Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, este expediente es susceptible de ser conservable y una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su transferencia.

  • 18 de Octubre del 2023

    Actor: María Susana Peregrina Herrera.

    Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    VOTO PARTICULAR EMITIDO POR LA SEÑORA MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, RELACIONADO CON EL AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 171/2023. Respetuosamente disiento del criterio sustentado por la mayoría en este asunto.

  • 03 de Octubre del 2023

    Actor: María Susana Peregrina Herrera.

    Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Por lo anteriormente expuesto y con apoyo además en los artículos 93 y 94 de la Ley de Amparo, se resuelve: PRIMERO. Se confirma la resolución recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, por propio derecho y como albacea provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de ********** o ********** o **********, contra los actos del Juez Segundo de lo Familiar y Juez Séptimo Auxiliar de lo Familiar, ambos del Distrito Judicial de Puebla, por las razones expuestas en dicha resolución.

  • 18 de Abril del 2023

    Actor: María Susana Peregrina Herrera.

    Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado revisión adhesiva; en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 del cuerpo de leyes en comento, túrnense estas actuaciones al MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 27 de Marzo del 2023

    Actor: María Susana Peregrina Herrera.

    Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Regístrese con el número de expediente R-171/2023 en el libro de control de amparos en revisión de este tribunal. ADMISIÓN DEL RECURSO. Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 38, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. CORREO ELECTRÓNICO. Respecto al correo electrónico que menciona para recibir notificaciones, no ha lugar a acordarlo de conformidad, dado que no existe precepto en la ley de la materia que establezca la posibilidad de notificar a la parte quejosa o tercera interesada por ese medio, por lo que éste únicamente se tendrá en consideración en caso de que sea necesario para efectuar el contacto respectivo con la parte disconforme, en el supuesto de que no sea posible notificarle personalmente alguna determinación. Sin embargo, si lo que pretende es que se le notifiquen electrónicamente las determinaciones que se emitan en este asunto, es requisito indispensable que, además de proporcionar un nombre de usuario registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, lo solicite expresamente, al tenor de lo dispuesto por el artículo 55, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a quienes designa, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del artículo 12 de la Ley de Amparo, dado que, por cuanto hace a la primera, no cumple con el requisito previsto en dicho numeral para que se le otorgue la suma de facultades ahí prevista, puesto que su cédula profesional no aparece inscrita en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales, según se indica en la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción, y se verifica en tal Sistema. DIGITALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Por cuanto hace a su petición de que se digitalice este expediente, a fin de integrar su versión digital, dígasele que la misma es innecesaria, dado que constituye una obligación para este órgano jurisdiccional que la versión digital e impresa de este asunto coincidan íntegramente, en términos del artículo 3°, sexto párrafo, de la ley de la materia; razón por la cual, al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2º, no se acuerda de conformidad, por notoriamente improcedente, tal solicitud. RECEPCIÓN DE COPIAS, DOCUMENTOS Y OFICIOS. En relación a su petición de que se tenga a sus autorizados para recibir documentos y copias, dígasele que, por el momento, no ha lugar a acordar de conformidad la misma, dado que al presentar su promoción respectiva será cuando deba autorizarlos para tal efecto; y por cuanto hace a la diversa solicitud de recibir oficios, tampoco se acuerda de conformidad, dado que es innecesario, puesto que la gestión de tales medios de comunicación procesal se efectúa únicamente por parte de los Actuarios Judiciales de la adscripción con las autoridades a los que se dirigen. Asimismo, se destaca que no se expiden copias simples de las actuaciones que obran en este órgano jurisdiccional, dado que ni en la ley de la materia, ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquélla según su artículo 2, se prevé esa posibilidad, sino únicamente la de expedir copia certificada de las mismas. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, en términos de la Circular 12/2009, del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se permite a la recurrente, y a sus autorizados, el uso de medios electrónicos para reproducir digitalmente las actuaciones de este asunto. ESCRITO DE LA TERCERA INTERESADA POR SU REPRESENTACIÓN. Por lo que ve al diverso ocurso de cuenta de ESTELA********************, por el que se apersona en su carácter de tercera interesada por su representación en dicho amparo indirecto; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar. PETICIONES DE LA PROMOVENTE. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; tomando en consideración que el nombre de usuario que indica, vinculado al correo electrónico que menciona, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo refiere el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se corrobora en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; razón por la cual, como lo pide, se le autoriza el acceso a la versión electrónica de este expediente en ese Portal, así como que se le notifiquen electrónicamente las determinaciones que se ordenen realizar de manera expresa en esos términos; en el entendido de que únicamente substituirán a las notificaciones que deberían de efectuarse en forma personal. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. DOMICILIO. Se tiene por señalado el domicilio que indica para recibir notificaciones de carácter personal, en el supuesto de que no sea posible efectuarle alguna de manera digital. DIGITALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Por cuanto hace a su petición de que se digitalice este expediente, a fin de integrar su versión digital, dígasele que la misma es innecesaria, dado que constituye una obligación para este órgano jurisdiccional que la versión digital e impresa de este asunto coincidan íntegramente, en términos del artículo 3°, sexto párrafo, de la ley de la materia; razón por la cual, al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2º, no se acuerda de conformidad, por notoriamente improcedente, tal solicitud. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizado al abogado que designa en primer lugar, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales (como lo refiere el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se verifica en tal Sistema), lo que lo acredita como licenciado en Derecho; y a la restante que menciona, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del citado precepto legal, por así haberlo solicitado expresamente. RECEPCIÓN DE COPIAS, DOCUMENTOS Y OFICIOS. En relación a su petición de que se tenga a sus autorizados para recibir documentos y copias, dígasele que, por el momento, no ha lugar a acordar de conformidad la misma, dado que al presentar su promoción respectiva será cuando deba autorizarlos para tal efecto; y por cuanto hace a la diversa solicitud de recibir oficios, tampoco se acuerda de conformidad, dado que es innecesario, puesto que la gestión de tales medios de comunicación procesal se efectúa únicamente por parte de los Actuarios Judiciales de la adscripción con las autoridades a los que se dirigen. Asimismo, se destaca que no se expiden copias simples de las actuaciones que obran en este órgano jurisdiccional, dado que ni en la ley de la materia, ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquélla según su artículo 2, se prevé esa posibilidad, sino únicamente la de expedir copia certificada de las mismas. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, en términos de la Circular 12/2009, del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se permite a la ocursante, y a sus autorizados, el uso de medios electrónicos para reproducir digitalmente las actuaciones de este asunto. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo resolución favorable en el acuerdo impugnado, el presente proveído de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, interponga directamente a este tribunal la adhesión a este recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente.

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