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María Teresa Castillo Aguilar. | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 52/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: María Teresa Castillo Aguilar.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 52/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por María Teresa Castillo Aguilar en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Febrero del 2021 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 52/2021

  • 26 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 22 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de ocho de abril de dos mil veintiuno en el juicio de amparo A.D. 52/2021. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 05 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 2751/2021, signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia autógrafa del proveído de dieciséis de julio del año en curso, junto con copia certificada de las constancias de su notificación a las partes, auto del que se advierte que se ordenó dejar insubsistente el laudo de tres de junio de dos mil veintiuno y se ordenó la emisión de uno nuevo. Así mismo, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, adjunta copia con firmas autógrafas del laudo de dieciséis de julio de dos mil veintiuno, y copia certificada de las constancias de su notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 15 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, catorce de julio de dos mil veintiuno. ÚNICO. No ha lugar a tener por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de ocho de abril de dos mil veintiuno en el juicio de amparo A.D. 52/2021.

  • 21 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1898/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remiten copia con firmas autógrafas del laudo de tres de junio de dos mil veintiuno, y copia certificada de las constancias de su notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 11 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, diez de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1783/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remiten copia certificada de los escritos de aclaración de demanda y de contestación a dicha aclaración, exhibidos por las partes en el juicio laboral de origen, ordenándose agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. Así mismo, remiten copia del proveído de treinta y uno de mayo del año en curso, por el que pronunciaron el acuerdo correspondiente a la reserva formulada en la audiencia de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, del que se advierte que tuvieron por desahogadas las pruebas ofrecidas en dicho asunto y se turnaron los autos para el dictado de un nuevo laudo; en tales condiciones, requiéraseles para que una vez que lo dicten, remitan de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes del mencionado tribunal responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 02 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, uno de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1679/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remiten copia certificada de la diligencia de veintisiete de mayo del año en curso, de la que se advierte el desahogo de la audiencia de ley, la cual tuvo verificativo en los términos y condiciones asentados en dicha actuación y en la que el tribunal oficiante se reservó el acuerdo correspondiente, a fin de realizar un estudio minucioso de la diligencia en comento. Ahora, de la audiencia en cita se colige que en fechas veintiséis de abril y doce de mayo, ambos de dos mil veintiuno, se exhibieron los escritos de aclaración de demanda y de contestación a dicha aclaración, formulados por la parte actora y la parte demandada, respectivamente. En tales condiciones, requiérase al tribunal responsable, para que en el plazo de tres días, remita copia certificada de los escritos mencionados en el párrafo que antecede, así como del auto por el que acuerde lo relativo a la audiencia de ley, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes del citado tribunal, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 12 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, once de mayo de dos mil veintiuno. Del estado de autos se advierte que hasta la presente data el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, no ha informado de las gestiones que se encuentra realizando a fin de cumplir con la sentencia amparadora. En tales condiciones requiérase al tribunal responsable para que, en el plazo de tres días, informe el estado procesal que guarda el juicio laboral de origen, respecto del término otorgado a la parte actora para aclarar su escrito de ampliación de demanda, debiendo adjuntar copias certificadas de las constancias que acrediten su dicho, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes del citado tribunal, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 26 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1218/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 2222/2021 de nuestra estadística, acusan recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Así mismo, remiten copia certificada del proveído de veinte de abril del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la ejecutoria de ocho de abril de dos mil veintiuno, dejaron insubsistente el laudo de veinte de enero de dos mil veintiuno y requirieron a la parte actora para que aclare su escrito de ampliación de demanda, respecto de los puntos previstos en la sentencia amparadora, adjuntando para el caso, copia de las constancias de notificación a las partes. En consecuencia, requiérase al tribunal responsable, para que una vez que transcurra el plazo mencionado en el párrafo que antecede, remita copia certificada de la constancia que así lo acredite, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes del citado tribunal, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo. Sin que pase inadvertido para el suscrito que el oficio de cuenta se encuentra dirigido a diverso juicio de amparo directo; sin embargo, de los datos contenidos en dicha comunicación se advierte que es en el presente asunto en el que debe acordarse dicha promoción, tal como acontece en los párrafos que anteceden.

  • 15 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, en sesión de ocho de abril de dos mil veintiuno.PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE para reponer el procedimiento por vicios procesales y para efectos por vicios de forma y fondo, contra el laudo dictado el veinte de enero de dos mil veintiuno, por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, en el juicio laboral. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la autoridad responsable, para que cumpla con la presente ejecutoria en los términos indicados en la parte final del séptimo considerando de la misma.

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