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María Teresa Castro López. | Juzgado Sexto De Distrito En Exp: 8/2022

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: María Teresa Castro López.
Demandado: Juzgado Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Inconformidad

RESUMEN: El Expediente 8/2022 en Materia Civil y de tipo Inconformidad fue promovido por María Teresa Castro López en contra de Juzgado Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Marzo del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 8/2022

  • 20 de Mayo del 2022

    Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.

  • 10 de Mayo del 2022

    Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- Es infundada la presente inconformidad.

  • 14 de Marzo del 2022

    Túrnense estas actuaciones a la suscrita MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 03 de Marzo del 2022

    Regístrese con el número de expediente de RECURSO DE INCONFORMIDAD 8/2022, en el libro de gobierno de este Tribunal. ADMISIÓN. Precisado lo anterior, este órgano jurisdiccional es competente para conocer del citado medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en artículo 203 de la ley de la materia, razón por la cual, con fundamento además, en la fracción II, del artículo 201, 202 del mismo ordenamiento legal, se admite a trámite. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir notificaciones. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a los abogados que designa en tercer y cuarto lugar, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12, de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que los acredita como licenciados en derecho; y a los restante que cita, únicamente recibir notificaciones e imponerse de estas actuaciones en la forma limitada a que se refiere dicho artículo, por no citar la cédula profesional de los dos primero que cita, además de que estuvieran registradas en el aludido Sistema, tal y como lo establece el artículo 261, del Título Noveno de Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación.

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