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Maria Teresa Lina Mora Cortés | Congreso Del Estado De Puebla Exp: 4/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Maria Teresa Lina Mora Cortés
Demandado: Congreso Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Incidentes de inejecución

RESUMEN: El Expediente 4/2015 en Materia Laboral y de tipo Incidentes De Inejecución fue promovido por Maria Teresa Lina Mora Cortés en contra de Congreso Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Junio del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 4/2015

  • 14 de Julio del 2015

    ÚNICO. SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 272/2012, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, PROMOVIDO POR MARÍA TERESA LINA MORA CORTÉS.

  • 03 de Julio del 2015

    Puebla, Puebla, dos de julio de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que informa a este tribunal colegiado que mediante auto de veinticinco de junio del año en curso, se declaró cumplida la ejecutoria dictada en el amparo indirecto 727/2015. Vuelvan inmediatamente los autos a la ponencia a la que se encuentran turnados.

  • 11 de Junio del 2015

    Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo tiene competencia material para conocer del in

  • 11 de Junio del 2015

    Puebla, Puebla, diez de junio de dos mil quince. En cumplimiento a lo ordenado por el acuerdo Plenario del día de hoy, por el que este tribunal acepta la competencia declinada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del Sexto Circuito y se avoca al conocimiento del incidente de inejecución en el presente asunto, se acuerda: ADMISIÓN Ahora bien, del juicio de amparo indirecto 272/2012, se advierte que por auto de veintisiete de mayo de dos mil quince, la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla (Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla), declaró la imposibilidad material de la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria de veintitrés de octubre de dos mil catorce, dictada en el recurso de revisión 51/2013, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, que obra en el citado juicio de garantías, en el que se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados por María Teresa Lina Mora Cortés, por lo que ordenó remitir los autos para la sustanciación del incidente de inejecución; se admite a trámite el incidente de inejecución de sentencia que se propone y se ordena registrarlo con el número 4/2015. TURNO A PONENCIA Túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

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