Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: María Teresa Luna Flores
Demandado: Juez Primero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 33/2018 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por María Teresa Luna Flore en contra de Juez Primero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Febrero del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.
ÚNICO. SE DECLARA INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO.
ADMISIÓN Se admite a trámite tal medio de impugnación y no el inciso que a) al que hace referencia, error que se subsana en términos del artículo 76 del cuerpo de leyes en comento. Túrnese este expediente al MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADAS. Como lo solicita, se tiene como autorizada, a la profesionista que designa en primer lugar, con la suma de facultades a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que lo acredita como licenciado en derecho, y a la restante, únicamente para oír y recibir notificaciones, en la forma limitada a que se refiere el mencionado párrafo, por no estar registrada su cédula profesional que se indica, en el aludido Sistema que la acredite como licenciada en derecho, tal y como lo establece el artículo 261, del Título Noveno de Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis sustentada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se comparte, visible en la página 1188, del Tomo XXII, correspondiente al mes de abril de 2006, de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicada bajo el rubro: "SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO. PARA TENER RECONOCIDO EL CARÁCTER DE AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, EL ABOGADO DEBE ACREDITAR SU INSCRIPCIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA". Cabe precisar que en la vigente Ley de Amparo, tal supuesto corresponde al segundo párrafo, del mencionado artículo 12, y que la anterior tesis tiene aplicación al caso concreto, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley de la materia, al no oponerse a éste.
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