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María Teresa Padilla Hernández | Sala Colegiada Civil Y Exp: 382/2017

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: María Teresa Padilla Hernández
Demandado: Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 382/2017 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por María Teresa Padilla Hernández en contra de Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 28 de Abril del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 382/2017

  • 26 de Febrero del 2018

    Actor: María Teresa Padilla Hernández

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 321 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Se considera este expediente como susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto que por su valor jurídico, histórico o relevancia deba conservarse; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • 26 de Febrero del 2018

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 321 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Se considera este expediente como susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto que por su valor jurídico, histórico o relevancia deba conservarse; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • 19 de Febrero del 2018

    SENTENCIA. PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo 897/2016, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, promovido por el quejoso

  • 19 de Febrero del 2018

    Actor: María Teresa Padilla Hernández

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado

    SENTENCIA. PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo 897/2016, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, promovido por el quejoso

  • 12 de Septiembre del 2017

    Visto lo de cuenta, se obtiene que fue remitido vía correo electrónico el oficio CCJ/ST/4126/2017, de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se autorizó al licenciado Ricardo López García, secretario de este órgano de control constitucional, para que desempeñe las funciones de magistrado de Circuito a partir del siete de septiembre al cuatro de octubre, ambos del año en curso o durante los días en que el magistrado Guillermo Loreto Martínez, se encuentre de licencia médica; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar

  • 12 de Septiembre del 2017

    Actor: María Teresa Padilla Hernández

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado

    Visto lo de cuenta, se obtiene que fue remitido vía correo electrónico el oficio CCJ/ST/4126/2017, de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se autorizó al licenciado Ricardo López García, secretario de este órgano de control constitucional, para que desempeñe las funciones de magistrado de Circuito a partir del siete de septiembre al cuatro de octubre, ambos del año en curso o durante los días en que el magistrado Guillermo Loreto Martínez, se encuentre de licencia médica; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar

  • 23 de Mayo del 2017

    Actor: María Teresa Padilla Hernández

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado

    Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo en relación con el 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del suscrito, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia

  • 28 de Abril del 2017

    Actor: María Teresa Padilla Hernández

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado

    Se admite el recurso de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona, toda vez que tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; mientras que de conformidad con la parte final del segundo párrafo del numeral en cita, a la otra persona que menciona, toda vez que no tiene inscrita su cédula profesional en el sistema antes mencionado; según certificación expedida por la secretaria de acuerdos de este órgano jurisdiccional. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Asimismo, de la cuenta se obtiene que fue remitido vía correo electrónico el oficio SEADS/415/2017, de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se comisionó temporalmente al magistrado Edgar Gaytán Galván, a este órgano de control constitucional, en sustitución del magistrado Daniel Cabello González, a partir del uno de mayo de dos mil diecisiete y por todo el tiempo que dure su licencia médica; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública

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