Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: María Victoria Cuecuecha ávila
Demandado: Juez Primero De Lo Civil Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1506/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Victoria Cuecuecha Ávila en contra de Juez Primero De Lo Civil Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 18 de Noviembre del 2015 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: María Victoria Cuecuecha Ávila
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, firmado por el tercero interesado ***, mediante el cual, solicita copia certificada de diversas constancias. En ese sentido, expídasele a su costa, la copia certificada de las constancias que solicita
Actor: María Victoria Cuecuecha Ávila
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y tomando en consideración que mediante diligencia de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, se hizo entrega a la quejosa del billete de depósito, en cumplimiento a lo ordenado en auto de once de noviembre de dos mil dieciséis. Atento a lo anterior, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental. Respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar (provisional y definitiva), es susceptible de depuración. Por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Finalmente, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído el presente juicio de amparo
Actor: María Victoria Cuecuecha Ávila
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, suscrito por la quejosa, mediante el cual solicita la devolución de la garantía que exhibió en el incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo. Ahora bien, del estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que en el incidente de suspensión derivado del presente expediente, la impetrante de amparo exhibió el billete de depósito número *** que ampara la cantidad de ***, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, a fin de que siguiera surtiendo efectos la suspensión definitiva concedida el veinticuatro de noviembre de dos mil quince. Luego, en sentencia dictada el ocho de marzo del año en curso, se sobreseyó el juicio de amparo, misma que causó ejecutoria el cuatro de abril siguiente , lo cual fue notificado a los terceros interesados el cinco de abril de dos mil dieciséis. En atención a lo anterior y de la certificación secretarial que antecede, se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de seis meses, a fin de que la parte tercera interesada estuviera en aptitud de hacer valer el derecho que le otorga el citado artículo, respecto a la garantía exhibida por la quejosa. En consecuencia, se pone a disposición de *** el billete de depósito número *** que ampara la cantidad de *** expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, por ser innecesario que obre en poder de este Juzgado de Distrito, para que previa identificación oficial y vigente (y una copia simple de la misma) y razón que por su recibo otorgue en autos, recoja dicho billete; apercibida que en caso de no hacerlo dentro del plazo de dos años, se hará efectivo a favor de la Tesorería de la Federación
Actor: María Victoria Cuecuecha Ávila
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el juicio; consecuentemente, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el procedimiento que se actúa, en términos del numeral 2, de la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Devuélvanse al Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, el expediente ****, en virtud de haber sido remitidas por la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado (foja 25). Por otra parte, se dejan a disposición del tercero interesado las documentales que en copia certificada exhibió el quince de diciembre de dos mil quince, para que acuda a este juzgado a recogerlas, cualquier día y hora hábil, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos. Ahora bien, toda vez que el quejoso exhibió el billete de depósito, para que siguiera surtiendo efectos la suspensión definitiva concedida en el incidente relativo a este juicio de amparo, una vez que transcurra el término que establece la ley, se proveerá lo conducente a su cancelación. En atención a lo anterior, una vez que transcurra el término precisado en el párrafo que antecede, provéase lo relativo a la la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve
Actor: María Victoria Cuecuecha Ávila
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
Visto el escrito de cuenta, signado por el tercero interesado, mediante el cual solicita se le expida copia certificada de las constancias que refiere en su ocurso de mérito; atento a lo anterior, expídase al promovente la copia que solicita, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos
Actor: María Victoria Cuecuecha Ávila
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por el tercero interesado, mediante el cual solicita a este juzgado, dar la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, con el fin de que determine si la quejosa ha incurrido en el delito de falsedad en declaraciones judiciales. Al respecto, dígasele que no ha lugar acordar como lo solicita, toda vez que el representante social es parte en el presente juicio de amparo, por lo que con la notificación que se le formule de este proveído, se impone del contenido de su escrito de cuenta, así como de la vista que solicita el promovente, quedando bajo su potestad incoar o no sus facultades de investigación; asimismo, dígase al promovente que tiene expedito su derecho para hacerlo valer ante la instancia correspondiente
Actor: María Victoria Cuecuecha Ávila
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
se: R E S U E L V E: ÚNICO. SE SOBRESEE el juicio de amparo promovido por la quejosa, respecto de los actos reclamados Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia
Actor: María Victoria Cuecuecha Ávila
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
Visto el escrito de cuenta firmado por la quejosa; por tanto, se le tiene exhibiendo dicha garantía a efecto de que siga surtiendo efectos la suspensión definitiva concedida en el presente incidente de suspensión. Guárdese en la caja de valores que se lleva en este juzgado el billete mencionado, previo registro del mismo
Actor: María Victoria Cuecuecha Ávila
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
Visto el estado procesal que guardan los autos del que se advierte que en diligencia de emplazamiento de treinta de noviembre del año en curso (foja 31), la Actuaria Judicial asentó que el nombre correcto del tercero interesado Carlos Ahuatzin Temoltzin es Carlos Miguel Ahuactzin Temoltzin, en atención a lo anterior, se tiene como nombre correcto del tercero interesado a Carlos Miguel Ahuactzin Temoltzin. Por otra parte, visto el escrito de cuenta, tiene a Ignacio Ojeda Ortega, por apersonado en su carácter de tercero interesado en el presente juicio. Como lo solicita expresamente el promovente se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. Se tienen por formulados sus alegatos, sin perjuicio de hacer relación de ellos en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. En cuanto a su petición de solicitar al Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, para que remita copia certificada del expediente 415/2014, a efecto de ofrecerla como prueba en el presente juicio, no ha lugar a acordar de conformidad su petición, toda vez que no se puede analizar tal probanza en su beneficio, ya que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo en vigor, el acto combatido debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y no deben ser tomadas en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante tal autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución impugnada, norma que tiene su origen jurídico en los principios mismos del derecho y de la lógica, ya que no es dable juzgar la conducta de la autoridad sino frente a la situación y las circunstancias que concurrieron en el momento en que se emitió la propia resolución, lo que implica que los tribunales federales no pueden sustituirse, al decidir el juicio de amparo, a la autoridad y fundamentar sus sentencias en probanzas que aquélla no tuvo en cuenta, ya que de hacerlo se convertirían en tribunales de plena jurisdicción y desvirtuarían el espíritu de la Carta Magna y de la Ley de Amparo. Finalmente, por cuanto hace a la prueba documental que ofrece el promovente, consistente en copia certificada del juicio de amparo 595/2015 del índice de este órgano jurisdiccional, téngase únicamente por anunciada y una vez que la exhiba, se acordará lo conducente
Actor: María Victoria Cuecuecha Ávila
Demandado: Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe
Se tiene a las autoridades responsables rindiendo su informe justificado, con su contenido dese vista a las para para que manifiesten lo que a su interés convenga. Con el expediente 292/2004 que remite la juez responsable, fórmese cuaderno de prueba por separado identificado como tomo I. Ahora bien, de las constancias que integran el juicio ejecutivo mercantil 292/2004, se advierte que en el presente asunto le asiste el carácter de terceros interesados a las personas que se menciona en el presente acuerdo. En consecuencia, se comisiona al actuario adscrito a este juzgado para que se constituya en los domicilios precisados y emplace a juicio a los terceros interesados, corriéndoles traslado con copia de la demanda, auto admisorio y del presente proveído, haciéndoles saber la fecha de la audiencia constitucional, el derecho que tienen de personarse a juicio, si a su interés conviene y los requiera para que dentro del plazo de tres días, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tlaxcala, apercibiéndolos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, sin necesidad de ulterior acuerdo
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