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Mariana Arlette Gomez Hernandez | Juzgado Segundo De Lo Civil Y Exp: 57/2013

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Mariana Arlette Gomez Hernandez | Hector Hernandez Hernandez | Maria Elsa Hernandez Hernandez
Demandado: Juzgado Segundo De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe | Juzgado Segundo De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 57/2013 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mariana Arlette Gomez Hernandez en contra de Juzgado Segundo De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 21 de Enero del 2013 y cuenta con 22 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 57/2013

  • 14 de Marzo del 2014

    Actor: Mariana Arlette Gomez Hernandez

    Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Se declara que la resolución que determino que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutora de amparo, ha causado estado. Este expediente carece de relevancia documental por lo que es susceptible de ser depurable. Se declara que el original del incidente de suspensión es susceptible de depuración y por lo que respecta al duplicado, una vez que trascurra el plazo de seis meses procédase a su destrucción. Archívese el expediente como asunto concluido

  • 14 de Febrero del 2014

    Actor: Mariana Arlette Gomez Hernandez

    Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Se tiene por cumplida la sentencia

  • 10 de Diciembre del 2013

    Actor: Mariana Arlette Gomez Hernandez

    Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Se tiene al Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, informando el cumplimiento dado al fallo protector, por el juez responsable y por recibidas las documentales que adjunta. Sin que haya lugar a dar vista a la parte quejosa, toda vez que en auto de seis de diciembre de dos mil trece, se dio vista con las mismas

  • 09 de Diciembre del 2013

    Actor: Mariana Arlette Gomez Hernandez

    Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes con el oficio de referencia y anexo, para que en el plazo de tres días manifiesten lo que a su interés convenga, apercibido que de no hacerlo, se resolverá con los elementos que obren en autos

  • 05 de Diciembre del 2013

    Actor: Mariana Arlette Gomez Hernandez

    Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Se tiene al Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, informando que en cumplimiento al requerimiento formulado, requirió al Juez responsable para que acredite dar cumplimiento al fallo protector

  • 28 de Noviembre del 2013

    Actor: Mariana Arlette Gomez Hernandez

    Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Visto el estado de autos, se requiere a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días, dé cumplimiento al fallo protector, apercibida que de no hacerlo, se le impondrá una multa, además de remitir el expediente al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, para seguir el trámite de inejecución, lo que puede culminar con la separación de su puesto y consignación. Con independencia de lo anterior, se requiere al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en su carácter de superior jerárquico para que ordene a su inferior a dar cumplimiento al fallo protector y remita la documental que lo acredite en el plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, podrá incurrir en responsabilidad

  • 08 de Noviembre del 2013

    Actor: Mariana Arlette Gomez Hernandez

    Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Se tiene por recibida la documental que remite el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, y por hechas las manifestaciones que formula. Sin que haya lugar a dar vista a la parte quejosa con la documental adjunta, toda vez que ya se dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el Juez responsable, documentales con las cuales afirmó dar cumplimiento al fallo protector

  • 04 de Noviembre del 2013

    Actor: Mariana Arlette Gomez Hernandez

    Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Se tiene al Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, acusando recibo del oficio 12228 y por recibidas las documentales que adjunta. Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes con el oficio de referencia y anexo, para que en el plazo de tres días manifiesten lo que a su interés convenga, apercibido que de no hacerlo, se resolverá con los elementos que obren en autos. Finalmente, agréguese sin mayor trámite el oficio que remite el Juez de lo Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, por las razones expuestas

  • 28 de Octubre del 2013

    Actor: Mariana Arlette Gomez Hernandez

    Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Se tiene a la Actuaria del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, remitiendo testimonio de la ejecutoria pronunciada, cuyo único punto resolutivo dice: En la materia de la revisión, se confirma la sentencia pronunciada. En virtud de lo anterior, la sentencia dictada ha quedado firme. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Devuélvase a la responsable el expediente generador del acto reclamado. Se requiere a la autoridad responsable, para que en el plazo de tres días, de cumplimiento al fallo protector, apercibido que de no hacerlo, se le impondrá una multa, además de remitir el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución. Se requiere al Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en su carácter de superior jerárquico, para que ordene a su inferior el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, apercibido que de no hacerlo, se le impondrá una multa, además de incurrir en responsabilidad

  • 22 de Agosto del 2013

    Actor: Mariana Arlette Gomez Hernandez

    Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Se tiene a la Actuaria del Tribunal Colegiado de Vigésimo Octavo Circuito, informando la admisión del recuros de revisión interpuesto, el cual se regisró con e número de revisión 1291/2013, de su índice

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