Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Mariana Gabriela Méneses Tepox
Demandado: Juez Décimo Primero Especializado En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 298/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mariana Gabriela Méneses Tepox en contra de Juez Décimo Primero Especializado En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Mayo del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Mariana Gabriela Méneses Tepox
Demandado: Juez Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil del distrito judicial de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los presentes autos y la razón asentada por la secretaria de acuerdos de este tribunal colegiado, en el sentido de que ha transcurrido el término previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, con fundamento en el artículo 183 de la citada ley, túrnese este expediente a la suscrita para que formule el proyecto de resolución que corresponda. Notifíquese. Así lo proveyó y firma la Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Magistrada TERESA MUNGUÍA SÁNCHEZ, asistida por la Secretaria de Acuerdos que da fe
Actor: Mariana Gabriela Méneses Tepox
Demandado: Juez Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil del distrito judicial de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla, a siete de mayo de dos mil veinticuatro. Con el oficio de cuenta que se indica y demás anexos, fórmese expediente y regístrese con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 y 181 de la Ley de Amparo, 28, fracción III y 38, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE la demanda que promueve ********************. Téngase por señalado el domicilio que indica la parte quejosa para recibir notificaciones y por autorizado a ********************, en los términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por encontrarse registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, como se desprende de la impresión de la consulta realizada al mismo. Hágase del conocimiento de la parte tercera interesada que tiene un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para promover amparo adhesivo en los términos previsto en los artículos 174 y 182 de la Ley de Amparo, y para formular alegatos. Con apoyo en el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal, la intervención que el citado precepto legal le confiere. Respecto al sobre que contiene los documentos enviados por el juzgado responsable y que se encuentra relacionado en la cuenta secretarial, guárdese en la caja de valores de este tribunal y en su oportunidad devuélvase a su lugar de origen. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa, conlleva su oposición para que se publiquen. Tomando en consideración que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a una de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del estado, el tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación en los referidos municipios comprendidos en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese, acúsese recibo y cúmplase.Así lo proveyó y firma la Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, magistrada TERESA MUNGUÍA SÁNCHEZ, asistida por la Secretaria de Acuerdos Nadia Saldaña Vicente, que da fe
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