Características del servicio

Mariana Shein Hernández. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 807/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Mariana Shein Hernández.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 807/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mariana Shein Hernández en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Septiembre del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 807/2023

  • 30 de Noviembre del 2023

    Actor: MARIANA SHEIN HERNÁNDEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada que suscribe, en atención al sorteo correspondiente.

  • 16 de Octubre del 2023

    Actor: MARIANA SHEIN HERNÁNDEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por **********, en su carácter de Director General de Análisis y Litigio Estratégico de la Consejería Jurídico del Estado de Puebla, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada de nombramiento que anexa al escrito de cuenta, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio, mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Tomando en consideración la oportunidad en su presentación, con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo principal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA PARTE ADHERENTE Se toma como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Por cuanto hace a las personas que refiere, se les tiene por designadas como delegadas en representación de la autoridad que promueve el amparo adhesivo, sin que haya lugar a tenerlas como autorizadas en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo. Ello porque el ocursante actúa en representación de un organismo público y, por tanto, tal como lo prevén los artículo 9 y 10 de la Ley de Amparo, no está facultado para designar autorizados, ya sea en términos amplios o restringidos, de conformidad con el diverso 12 de la misma legislación, ya que dicha modalidad de representación solo puede ser utilizada por el quejoso o el tercero interesado cuando sean personas físicas o morales privadas; siendo que a las personas jurídicas oficiales, ya sea que actúen con el carácter de responsables, terceras interesadas o quejosas, se les permite nombrar delegados, tal como lo señala el artículo 9 de la legislación en cita. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Dígasele al promovente que puede hacer uso de medios electrónicos para la reproducción de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto. DE LAS PRUEBAS Respecto a la documental pública consistente en la copia del nombramiento; la instrumental pública de actuaciones respecto de todo lo actuado en el presente asunto; y, la presuncional, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. Finalmente, se otorga a la parte quejosa un plazo de tres días para que manifieste lo que a su interés convenga, contado a partir de la debida notificación de este proveído.

  • 10 de Octubre del 2023

    Actor: MARIANA SHEIN HERNÁNDEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidenta y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remiten a este órgano colegiado el expediente paraprocesal ******************** de su índice, el cual se ordena tener a la vista al momento de resolver el presente asunto y su relacionado en definitiva. Acúsese e recibo correspondiente.

  • 05 de Octubre del 2023

    Actor: MARIANA SHEIN HERNÁNDEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Agréguese a sus autos para que surta los efectos legales correspondientes, el oficio signado por los Magistrados Presidenta y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual informan que ya remitieron la diversa demanda de amparo promovida en contra del mismo acto reclamado por la parte demandada; sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento respecto del amparo directo 756/2023, toda vez que se acordó lo conducente en proveído de veintinueve de septiembre del año en curso.

  • 02 de Octubre del 2023

    Actor: MARIANA SHEIN HERNÁNDEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan las presentes actuaciones, así como de una revisión de las actuaciones del juicio de amparo directo 840/2023 del índice de este tribunal, (consultadas en el Sistema Integral para el Seguimiento de Expedientes [SISE]), hecho notorio de conformidad con el artículo 88 de del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se colige que en fecha veintiocho de septiembre del año en curso se admitió a trámite dicho expediente; en tales condiciones se acuerda: AMPARO DIRECTO RELACIONADO Como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 840/2023, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Por otra parte, tomando en consideración que al momento de dictar la resolución impugnada por esta vía, el Tribunal responsable tuvo a la vista el expediente paraprocesal 8/2019 de su índice, el cual resulta indispensable para el estudio y resolución tanto del presente asunto como del relacionado. En tales condiciones, se requiere al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el plazo de tres días, remita el citado expediente paraprocesal 8/2019.

  • 27 de Septiembre del 2023

    Actor: MARIANA SHEIN HERNÁNDEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Agréguese a sus autos para que surta los efectos legales correspondientes, el oficio 5013/2023, signado por los Magistrados Presidenta y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual informan que con fecha trece de septiembre pasado, se recibió el amparo directo promovido por la Consejería Jurídica del Estado de Puebla. En tales condiciones, se requiere al Tribunal responsable, para que una vez que la mencionada demanda esté debidamente integrada, la remita a la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y lo informe a esta autoridad.

  • 19 de Septiembre del 2023

    Actor: MARIANA SHEIN HERNÁNDEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidenta y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo presentada por ********* por propio derecho y con el patrocinio de su apoderada ***********, en contra del laudo de ocho de agosto de dos mil veintitrés, dictado en el expediente ***********. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegadas a las personas que indica en el oficio de cuenta. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable, y, por otra que este Tribunal Colegiado es competente para resolver la demanda instaurada, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 807/2023; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE). EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por emplazadas al presente juicio de amparo a la consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Puebla y a la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado de Puebla, en su carácter de terceras interesadas, al ser contrapartes de la quejosa. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Se toma como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona, se les autoriza en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al ser la quejosa la parte trabajadora. En relación a los correos electrónicos que proporciona, se les considera como mecanismos para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga a ********** la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado, para que asocie el nombre de usuario lolmedoj a la captura de los datos correspondientes a la quejosa ************, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa, además de ya contar con un usuario para ello. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4