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Mariana Tadea Ramírez Díaz | Junta Especial Número Diecinueve Exp: 323/2018

Federal > Quinto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Mariana Tadea Ramírez Díaz
Demandado: Junta Especial Número Diecinueve De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 323/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Mariana Tadea Ramírez Díaz en contra de Junta Especial Número Diecinueve De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Quinto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 10 de Abril del 2018 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 323/2018

  • 28 de Noviembre del 2018

    Actor: Mariana Tadea Ramírez Díaz

    Demandado: Junta Especial Número Diecinueve de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Visto el estado de autos, se advierte que ha transcurrido el término de quince días, sin que las partes se hayan inconformado contra el auto por el que se tuvo por cumplida la ejecutoria; por tanto archívese. Se determina que este asunto es susceptible de depuración y no tiene relevancia documental. Notifíquese

  • 28 de Noviembre del 2018

    Visto el estado de autos, se advierte que ha transcurrido el término de quince días, sin que las partes se hayan inconformado contra el auto por el que se tuvo por cumplida la ejecutoria; por tanto archívese. Se determina que este asunto es susceptible de depuración y no tiene relevancia documental. Notifíquese

  • 15 de Octubre del 2018

    Visto el estado de autos, se advierte que en el presente asunto la autoridad responsable sí dio cumplimiento a la ejecutoria dictada por este Tribunal. Notifíquese personalmente a la quejosa, y por oficio a la autoridad responsable

  • 19 de Septiembre del 2018

    Por recibido el oficio de la presidencia de la responsable mediante el cual adjunta copias certificadas del laudo, en acatamiento a la resolución dictada en el juicio de amparo; visto su contenido, dése vista y córrase traslado a las partes mencionadas, para que en el término de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido que con el desahogo de la vista o sin ella se dictará resolución. Notifíquese personalmente

  • 19 de Septiembre del 2018

    Actor: Mariana Tadea Ramírez Díaz

    Demandado: Junta Especial Número Diecinueve de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Por recibido el oficio de la presidencia de la responsable mediante el cual adjunta copias certificadas del laudo, en acatamiento a la resolución dictada en el juicio de amparo; visto su contenido, dése vista y córrase traslado a las partes mencionadas, para que en el término de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido que con el desahogo de la vista o sin ella se dictará resolución. Notifíquese personalmente

  • 11 de Septiembre del 2018

    Visto el estado procesal de los presentes autos, se advierte que la Junta responsable, ha sido omisa en remitir copia certificada del laudo dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y, tomando en cuenta que el sentido del fallo protector dictado por este tribunal colegiado, se hace consistir esencialmente en el dictado de un nuevo, se requiere a la junta responsable que en el término de diez días hábiles, remita copia certificada del laudo respectivo. Se apercibe a la autoridad responsable, que de no hacerlo, se le impondrá la multa y en su caso se seguirá el procedimiento a que se refiere el precepto 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese

  • 11 de Septiembre del 2018

    Actor: Mariana Tadea Ramírez Díaz

    Demandado: Junta Especial Número Diecinueve de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Visto el estado procesal de los presentes autos, se advierte que la Junta responsable, ha sido omisa en remitir copia certificada del laudo dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y, tomando en cuenta que el sentido del fallo protector dictado por este tribunal colegiado, se hace consistir esencialmente en el dictado de un nuevo, se requiere a la junta responsable que en el término de diez días hábiles, remita copia certificada del laudo respectivo. Se apercibe a la autoridad responsable, que de no hacerlo, se le impondrá la multa y en su caso se seguirá el procedimiento a que se refiere el precepto 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese

  • 13 de Julio del 2018

    Por recibido el oficio de la Junta responsable, con el que acusa recibo del oficio mediante el cual se le remitió testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del expediente laboral; asimismo, se advierte que dejó insubsistente el laudo combatido y turnó los autos a proyecto de resolución. En consecuencia, agréguense a sus autos para que obren como corresponda y en su oportunidad se requerirá el cumplimiento al fallo constitucional. Notifíquese

  • 09 de Julio del 2018

    Ampara para efectos. Notifíquese

  • 09 de Julio del 2018

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