Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Mariano Rebolloso Cázares .
Demandado: Quinta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3732/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Mariano Rebolloso Cázares en contra de Quinta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2023 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: Mariano Rebolloso Cázares .
Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DE DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. devuélvase a su lugar de origen la copia certificada del expediente laboral, en el entendido de que la anotación en la constancia respectiva con el sello fechador, de que la autoridad responsable recibió el tomo, hará las veces de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."
Actor: Mariano Rebolloso Cázares .
Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. devuélvase a su lugar de origen la copia certificada del expediente laboral, en el entendido de que la anotación en la constancia respectiva con el sello fechador, de que la autoridad responsable recibió el tomo, hará las veces de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Mariano Rebolloso Cázares .
Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA, EL ACUERDO DE CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, y con la diversa registrada con folio 8638, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."
Actor: Mariano Rebolloso Cázares .
Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, y con la diversa registrada con folio 8638, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Mariano Rebolloso Cázares .
Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el oficio signado por el Magistrado Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende el requerimiento de veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, y al efecto, remite copia certificada del proveído de veinticuatro de mayo del año en curso, del que se advierte, en lo que interesa, que la autoridad responsable ordenó girar atento oficio ... para que se sirva informar lo relativo al trámite realizado al oficio girado en acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, remitido mediante oficio de cinco de enero de dos mil veintitrés; asimismo, se desprende que no procede solicitar informe respecto al oficio ... girado en acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, por los motivos que expone; de lo que se toma conocimiento. SE REQUIERE a la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Mariano Rebolloso Cázares .
Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Mariano Rebolloso Cázares .
Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás que intervienen en este asunto.
Actor: Mariano Rebolloso Cázares .
Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
En Ciudad de México, siendo las diez horas con trece minutos del doce de febrero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3732/2023-III, La titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien asistida del Secretario con quien actúa y da fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, el Secretario procede a relatar las constancias que obran en el expediente, entre las que se encuentran: escrito inicial de demanda; acuerdo de radicación y admisión; constancia de notificación a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación; emplazamiento del tercero interesado; informe justificado; y ocurso de alegatos de la parte quejosa. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la relación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. El secretario da cuenta que la parte quejosa ofreció diversos medios de convicción; por su parte la autoridad responsable aportó, copia certificada de diversas constancias del expediente laboral. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza; al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. El Secretario hace constar que únicamente el quejoso formuló alegatos, y la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por reproducidas las manifestaciones que vierte el quejoso en vía de alegatos, y por precluido el término de las partes que se abstuvieron de hacerlos y de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. Doy fe.
Actor: Mariano Rebolloso Cázares .
Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el escrito signado vía electrónica por el autorizado de la parte quejosa, y no apoderado como se ostenta; en atención a su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas las manifestaciones que formula en vía de alegatos. Relaciónese en la audiencia constitucional. vista la certificación, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con trece minutos del doce de febrero de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.
Actor: Mariano Rebolloso Cázares .
Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el escrito signado vía electrónica por el autorizado de la parte quejosa, y no apoderado como se ostenta, en atención a su contenido, así como a la certificación de cuenta, de la que se observa que el nombre de usuario proporcionado se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, instrúyase a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice para la consulta del expediente electrónico al usuario ... agréguese a los autos el diverso oficio de cuenta signado por la autoridad responsable, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, remite copia certificada del juicio laboral de origen a partir del laudo. dese vista a las partes con su contenido, para que en el término de tres días, contado legalmente, manifieste lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Atento a lo anterior, téngase a la autoridad oficiante dando cumplimiento a dicho requerimiento; por tanto, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en ese auto. para efectos prácticos en el manejo del expediente de amparo, fórmese un tomo de pruebas con las constancias que remitió la autoridad responsable, el cual deberá correr adjunto al presente cuaderno. Notifíquese.
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